Dictamen CGR

Dictamen N° 37518/2014

2014-05-29 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo formulado en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros por falta de respuesta
Aplicado por
Dictamen N° 10418/2015
Aplica dictamen

N° 37.518 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Arancibia Aguirre, para reclamar por la falta de respuesta a una presentación formulada el 22 de agosto de 2011, ante la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante, SVS, haciendo presente que ha reiterado su petición en varias oportunidades ante la aludida institución y que además, el 2 de octubre de 2013, ingresó un requerimiento ante la Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia, sin que a la fecha haya recibido contestación a ninguna de sus peticiones. Requerido su informe, el Jefe de Área de Protección al Inversionista y Asegurado de la SVS, mediante el oficio N° 3, de 2 de enero de 2014, comunicó que la entidad respondió al recurrente por medio del ordinario N° 16.900, de 11 de julio de 2012, enviado al domicilio particular del reclamante, cuya copia adjunta, en el cual, en lo que interesa, se le manifestó que lo cuestionado corresponde a un servicio otorgado por la empresa Sur Asistencia S.A., que dicho producto no corresponde a un seguro y que la entidad responsable no es una compañía aseguradora, debido a lo cual, la SVS carece de atribuciones para dar solución administrativa a su reclamo. Enseguida, indica que a través del oficio N° 26.028, de 25 de noviembre de 2013, remitido al mismo domicilio, se le contestó directamente al denunciante la presentación efectuada ante la Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia. Sobre el particular, a modo preliminar, es dable señalar que conforme al artículo 3°, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, en concordancia con los artículos 3°, letra f), y 4°, letra a), del decreto ley N° 3.538, de 1980, le corresponde a la Superintendencia de Valores y Seguros interpretar, administrativamente y en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las empresas dedicadas al comercio de asegurar y reasegurar, cualquiera sea la naturaleza y los negocios de esta, lo que ha sido interpretado en el mismo sentido por la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N °s 31.835, de 2010, y 32.643 y 52.502, ambos de 2013. Por otra parte, cabe consignar, que según lo manifestado en los dictámenes N°s 32.643 y 36.365, ambos de 2013, de este origen, el artículo 25 del decreto ley N° 3.538, de 1980, al precisar que la Superintendencia de Valores y Seguros estará sometida a la fiscalización de esta Contraloría General, exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de sus entradas y gastos, solo se limita a reproducir con rango legal una de las funciones que la Constitución Política de la República otorga a esta Entidad de Control, sin que lo establecido en ese precepto sea óbice para que esta Institución ejerza respecto de dicha Superintendencia el control amplio de juridicidad que le encomienda el artículo 98, inciso primero, de la Carta Fundamental. En ese contexto, cabe hacer presente que del análisis de la documentación tenida a la vista, se advierte que el procedimiento administrativo en comento, sufrió un retraso en su tramitación, sin que se hayan acompañado antecedentes que fundamenten aquella demora. La circunstancia antes descrita, puede implicar una infracción a lo prescrito en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 7° de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativos al principio de celeridad y actuación de propia iniciativa, que imponen a los entes públicos el deber de responder los requerimientos que se les formulen con rapidez y celeridad. En consecuencia, atendido lo expuesto, cumple con indicar que, si bien el problema planteado por el recurrente fue solucionado, por lo cual la situación debe estimarse superada, esa repartición pública deberá, en lo sucesivo, arbitrar las medidas administrativas correspondientes para corregir sus procedimientos con el objeto de evitar la reiteración de hechos como los analizados en el presente oficio. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 31835/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 32643/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 52502/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 36365/2013
Aplica dictámenes