Dictamen CGR

Dictamen N° 52502/2013

2013-08-16 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Aclara dictamen N° 32.643, de 2013, que se pronunció sobre la legalidad del oficio circular N° 591, de 2010, de la Superintendencia de Valores y Seguros
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N° 52.502 Fecha: 16-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Michael J. Heavey Samsing, solicitando una aclaración al dictamen N° 32.643, de 2013, que se pronunció acerca de la legalidad del oficio circular N° 591, de 2010, de la Superintendencia de Valores y Seguros. El párrafo cuya precisión se requiere expresó que “en caso alguno el ejercicio de la facultad ejercida podía significar menoscabo al goce de los derechos reconocidos y otorgados por el ordenamiento que le sirve de sustento, máxime cuando, como en la especie, el procedimiento incursado se encontraba iniciado al momento de dictarse el oficio circular al que se ha aludido.”. Ahora bien, en cuanto a la normativa que fundamentó el antedicho oficio circular, este Organismo Fiscalizador cumple con señalar que conforme al artículo 3°, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, en concordancia con los artículos 3°, letra f), y 4°, letra a), del decreto ley N° 3.538, de 1980, le corresponde a la Superintendencia de Valores y Seguros interpretar, administrativamente y en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las empresas dedicadas al comercio de asegurar y reasegurar. Debe considerarse, además, el decreto N° 863, de 1989, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento sobre los Auxiliares de Comercio de Seguros, vigente a la fecha de la emisión de la mencionada circular. Del mismo modo, según lo dispuesto en la citada letra m) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 251, la Superintendencia de Valores y Seguros puede establecer mediante normas de carácter general, las exigencias técnicas y patrimoniales que deben cumplir tanto los intermediarios de seguros y reaseguros como los liquidadores de siniestros para desempeñarse como tales, pudiendo dictar, asimismo, las normas por las cuales deben regirse las liquidaciones de siniestros. Por consiguiente, en armonía con lo expuesto, dicho oficio circular N° 591, de 2010, -tal como se concluye en el pronunciamiento cuya aclaración se solicita-, de acuerdo a su naturaleza jurídica y a la jerarquía normativa a la que se encuentra sometido, debe ajustarse estrictamente a las normas que le sirvieron de fuente a la potestad ejercida. Ahora bien, acorde con el artículo 52 de la ley N° 19.880 los actos administrativos no tienen efecto retroactivo, salvo cuando producen consecuencias favorables para los interesados y no lesionan derechos de terceros. Al respecto, cabe hacer presente que, el aludido oficio circular N° 591, de 2010, en su N° 6 dispone que las instrucciones que en éste se señalan “serán aplicables a los siniestros que sean denunciados a contar de la fecha del presente Oficio Circular así como a aquellos ya denunciados a la fecha, con excepción de los que ya cuenten con informe de liquidación”. Agregando que las aseguradoras podrán cambiar al liquidador si éste aún no ha iniciado las gestiones de liquidación. En atención a lo expuesto, y tal como se expresó en el referido dictamen N° 32.643, de 2013, el antedicho oficio, al comenzar a producir sus efectos, no podría haber vulnerado los derechos que el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, el decreto ley N° 3.538, de 1980, y el decreto N° 863, de 1989, de esa Secretaría de Estado, contemplaban al momento de su dictación. Aclárese en los términos expuestos el citado dictamen N° 32.643, de 2013. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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