Dictamen N° 37586/2015
N° 37.586 Fecha: 11-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Beatriz Alejandra Aldunce Aldunce, exfuncionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de la decisión adoptada por esa entidad, de no renovar su contrata. Requerido su informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que la desvinculación de la ocurrente se ajustaría a la normativa que regula la materia. Al respecto, cabe anotar que el artículo 1° de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que tenía la interesada-, señala que el desempeño de aquéllos durará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año. En este sentido, resulta útil hacer presente, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 62.260, de 2013 y 56.448, de 2014, de este origen, entre otros, que compete a la autoridad pertinente determinar la procedencia de la prórroga de una designación, sin que a este Organismo de Control le corresponda ponderar las razones que aquélla tuvo para resolver, en uso de sus facultades, la no continuidad de la misma. Ahora, se debe expresar que, en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la última contrata de la peticionaria fue por el lapso comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, según se dispuso en la resolución exenta N° 2, de dicha anualidad, de la Dirección Nacional de Personal, de modo que el alejamiento de la señora Aldunce Aldunce procedió por el término del período de su designación. Luego, en cuanto a que su desempeño ha sido bien evaluado, lo que habría permitido prorrogar su contrata, es menester destacar que esta Contraloría General, a través de sus dictámenes N os 23.455 y 82.694, ambos de 2014, entre otros, precisó que la calificación obtenida por un empleado, no es una circunstancia que obligue a disponer la renovación que se pretende. Finalmente, acerca del derecho que tendría para disfrutar de sueldos superiores, es dable indicar que el artículo 43 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece, en lo pertinente, que los funcionarios gozarán de la renta de grado jerárquico que deberían tener de acuerdo con sus años de servicios válidos para el retiro y en relación con los tiempos mínimos que, en cada caso, le fueren requeridos para el ascenso. Conforme con lo expuesto, aparece que el sueldo de grado superior si bien constituye, por su propia naturaleza, un estipendio de carácter compensatorio, que se confiere a los servidores que no disfrutan de la remuneración que les habría correspondido en caso de haber sido promovidos en forma regular, éste no pudo ser percibido por la señora Beatriz Aldunce Aldunce, pues, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 59.750, de 2011, entre otros, quienes son designados a contrata -calidad que poseía la recurrente-, carecen del derecho al ascenso. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante