Dictamen CGR

Dictamen N° 82694/2014

2014-10-24 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el término de una designación a contrata en Carabineros de Chile, por el vencimiento del plazo
Aplicado por
Dictamen N° 37586/2015
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N° 82.694 Fecha : 24-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Mauricio Hidalgo Araya, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese, el que, según lo informado por esa entidad, se produjo por vencimiento del plazo de la designación. Al respecto, cabe anotar que el artículo 1° de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que tenía el interesado-, señala que el desempeño de ellos durará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año. En este sentido, es útil hacer presente, con arreglo a lo sostenido en el dictamen N° 62.260, de 2013, de este origen, entre otros, que compete a la autoridad pertinente determinar la prórroga de una designación, sin que a este Órgano de Control le corresponda ponderar las razones que aquélla tuvo para resolver, en uso de sus facultades, la no continuidad de la misma. Ahora bien, es dable indicar que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la última contrata del ocurrente fue por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, según consta en la resolución exenta N° 2, de dicha anualidad, de la Dirección Nacional de Personal, de modo que el alejamiento del señor Hidalgo Araya procedió por el término del período de su designación. Luego, en cuanto a que desde su ingreso a la anotada entidad policial su desempeño ha sido bien evaluado por la jefatura respectiva, situación que, en su opinión, habría permitido prorrogar su contrata, se debe expresar, acorde con lo sostenido en los oficios N os 69.294, de 2010 y 23.455, de 2014, de esta Contraloría General, entre otros, que la calificación obtenida por un empleado, no es una circunstancia que obligue a disponer la renovación que se pretende. Por otra parte, acerca de que, en su opinión, se le adeudarían las horas extraordinarias que dice haber efectuado, resulta útil manifestar, según lo dispuesto en el artículo 46, letra u), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que éstas sólo se conceden a los médicos y paramédicos del Hospital de Carabineros, que presten servicios en las guardias médicas, calidad que no tenía el interesado. En consecuencia, cabe concluir que el cese del señor Héctor Mauricio Hidalgo Araya, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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