Dictamen CGR

Dictamen N° 37597/2015

2015-05-11 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración del oficio N° 19.113, de 2014, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, sobre inhabilidad de ingreso que indica, por no aportarse nuevos antecedentes
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N° 37.597 Fecha: 11-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Ñiquén, solicitando la reconsideración del oficio N° 19.113, de 2014, mediante el cual la Sede Regional del Bío-Bío desestimó la revisión del pronunciamiento N° 14.492, de la misma anualidad y origen, y concluyó, en lo que interesa, que los funcionarios Marco Antonio Valero Jeldres y Nataly Elizabeth Donoso Jeldres, tenían un vínculo de parentesco por consanguinidad en tercer grado, con el concejal Álvaro Jeldres Acuña, concurriendo respecto de los dos primeros, la inhabilidad de ingreso a la Administración prevista en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575. Expone el recurrente, que las contrataciones de los indicados empleados, se hicieron sin conocer el posible vínculo que los unía con el anotado concejal, agregando que dicho impedimento no se verificaría, ya que si bien el padre de la citada autoridad es el señor Emiliano Jeldres Jeldres, el progenitor de las madres de los mencionados servidores sería don Emiliano de Jesús Jeldres Escobar. Asimismo, el señor Álvaro Jeldres Acuña, concejal del referido ente edilicio, también sostiene que el ascendiente de los funcionarios sería el señor Emiliano de Jesús Jeldres Escobar, y no su padre, don Emiliano Jeldres Jeldres. Por su parte, el señor José Fica Peña, por cuya denuncia fue emitido el oficio N° 14.492, de 2014, alega en contra del aludido municipio por el incumplimiento de dicho pronunciamiento. Requerido al efecto, el Servicio de Registro Civil e Identificación informó, en síntesis, que las personas singularizadas como Emiliano Jeldres, Emiliano Jeldres Jeldres y Emiliano Jeldres Escobar, son un mismo individuo registral y dactiloscópicamente, por lo que de acuerdo a los antecedentes que indica, existiría un vínculo de parentesco entre el mencionado concejal y los funcionarios a que se ha hecho alusión. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 54 de la ley N° 18.575, dispone ciertas inhabilidades para “ingresar a cargos de la Administración del Estado”, entre las cuales contempla en su letra b), la que afecta a “Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive”. Al respecto, esta Contraloría General a través de los dictámenes N°s. 3.567, de 2005, y 18.835, de 2012, entre otros, ha precisado que a las personas relacionadas con un concejal del órgano comunal al que postulan, por alguno de los vínculos de parentesco antes mencionados, les resulta aplicable la prohibición de ingreso que contempla el referido texto legal, ya que estos últimos revisten la calidad de autoridades municipales. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista y especialmente de lo informado por el aludido Servicio de Registro Civil e Identificación, aparece que “don EMILIANO JELDRES, inscripción de nacimiento N° 253 del año 1930 de la Circunscripción de San Carlos, es una misma persona registral y dactiloscópicamente, con quien se identificó como EMILIANO JELDRES JELDRES y como EMILIANO JELDRES ESCOBAR, cédula local N° 5259 del gabinete de San Carlos, (en desuso), asociado al número nacional de identificación 123.927, hoy RUN N° 123.927-9”. Agrega el precitado servicio, que el mencionado señor Emiliano Jeldres contrajo matrimonio, bajo el nombre de Emiliano Jeldres Jeldres, con la señora Inés de las Mercedes Acuña Méndez, con quien tuvo, entre otros hijos matrimoniales, a don Álvaro Emiliano Jeldres Acuña, concejal de la comuna de Ñiquén. Enseguida, el aludido organismo, manifiesta que don Emiliano Jeldres tuvo hijos no matrimoniales, entre los cuales figuran las señoras Inés Raquel Jeldres Morales y Mireya Elizabeth Jeldres Morales, madres de los funcionarios de la Municipalidad de Ñiquén, Marco Antonio Valero Jeldres y Nataly Elizabeth Donoso Jeldres, respectivamente. De esta manera, el Servicio de Registro Civil e Identificación concluye que se logró establecer un vínculo de parentesco entre el mencionado concejal y don Marco Antonio Valero Jeldres y doña Nataly Elizabeth Donoso Jeldres, siendo los dos últimos, hijos de hermanas paternas del primero, esto es, parientes en tercer grado de consanguinidad. En mérito de lo expuesto, y considerando que el recurrente no aporta nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto en los oficios N°s. 14.492 y 19.113, ambos de 2014, es que se desestima la solicitud de reconsideración de la especie, debiendo ese municipio dejar sin efecto los actos que sancionan las contrataciones de don Marco Antonio Valero Jeldres y de doña Nataly Elizabeth Donoso Jeldres, informando de ello a la respectiva Sede Regional de Control en el plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase a la señora Nataly Elizabeth Donoso Jeldres, a los señores Álvaro Jeldres Acuña, Marco Antonio Valero Jeldres, José Fica Peña, al Servicio de Registro Civil e Identificación y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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