Dictamen N° 37745/2013
N° 37.745 Fecha: 14-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paula Vargas Scheihing, quien se desempeña en la Dirección del Trabajo, para reclamar por una anotación de demérito dispuesta en su contra, toda vez que la tramitación de la misma estaría viciada. Requerido su informe, la nombrada repartición señaló que si bien la ocurrente incumplió sus obligaciones funcionarias, lo que ameritaba adoptar la aludida medida, ésta será dejada sin efecto, pues no se observó el plazo con que ella contaba para impugnarla. Sobre el particular, es del caso expresar que de acuerdo al artículo 8° del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, aplicable en virtud de lo preceptuado en el artículo 2° del decreto N° 98, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal de la Dirección del Trabajo-, en la hoja de vida debe hacerse constar toda actuación del empleado en el periodo pertinente, incluidas las anotaciones de demérito. Dicho lo anterior, cabe apuntar que tales comentarios, al formar parte de la evaluación laboral, pueden ser impugnados ante este Organismo de Control tras notificarse el fallo de la apelación a la calificación, en el plazo de diez días establecido en el artículo 160 de la ley N° 18.834, como se sostuvo, entre otros, en el dictamen N° 21.469, de 2010, de este origen. Ahora bien, dado que la indicada anotación incidiría en el proceso evaluatorio septiembre 2012-agosto 2013, el que aún no se ha iniciado, la petición de la solicitante resulta extemporánea. Con todo, es menester hacer presente que el servicio informante reconoció haber cometido un error al realizar el indicado registro negativo, por lo que lo dejará sin efecto. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante