Dictamen N° 37758/2015
N°37.758 Fecha: 12-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Claudio Vargas Cortez, docente de la Municipalidad de El Bosque, solicitando el pago de la asignación de perfeccionamiento que le corresponde recibir por los cursos realizados desde el año 2009 al 2010, beneficio que ha reclamado en diversas oportunidades a la entidad edilicia, sin obtener respuesta a sus requerimientos. Requerido de informe, el citado municipio señaló que el recurrente solo acreditó cuatro cursos para percibir el emolumento a que se refiere en su petición, los que, encontrándose reconocidos, suman un total de 380 horas básicas. Agrega, que se encuentra pendiente el pago de $52.740 por ese concepto, el cual se regularizará en abril de 2015. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 49 de la ley N° 19.070 prescribe que el beneficio de que se trata, cuya finalidad es incentivar la superación técnico-profesional del docente, consiste en “un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grado académico”, en las instituciones que allí se indican. Enseguida, el inciso tercero del aludido precepto, dispone que para los efectos de determinar el porcentaje de dicho emolumento que se reconozca a los profesores, el reglamento -contenido en el decreto N° 214, de 2001, del Ministerio de Educación-, considerará especialmente su experiencia como educador, establecida de conformidad a lo señalado en el artículo 48 del mismo texto legal, las horas de duración de cada programa, cursos o actividades de perfeccionamiento, el nivel académico respectivo y el grado de relación con la función profesional que desempeñe el beneficiario de la asignación, no reconociéndose más de 800 horas anuales en el caso de los cursos o programas de perfeccionamiento. En tal sentido, es necesario anotar que los artículos 6° y 7° del decreto N° 214, de 2001, fijan la tabla y el procedimiento para realizar el cálculo del porcentaje de aquel estipendio que le corresponde percibir a un profesor. Por su parte, el artículo 115° del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que contiene el reglamento de la citada ley N° 19.070, dispone que el perfeccionamiento se acreditará a través de las certificaciones de las entidades pertinentes y se reconocerá para efectos de recibir la asignación por el empleador mediante acto formal que establezca, además, el cumplimiento de las condiciones que señala el primero de los textos indicados. Enseguida, es necesario anotar que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 11.888, de 2011, la acreditación de los cursos de perfeccionamiento es de responsabilidad del docente interesado, ya que es quien debe encargarse de los trámites adecuados para obtener el respectivo reconocimiento, que le dará derecho a percibir el estipendio correspondiente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido verificar que el 5 de mayo de 2009, la Municipalidad de El Bosque recibió los certificados que acreditan que el recurrente realizó los cursos de: Bases para la comprensión histórica del entorno social desde el espacio local; Los profesores jefes y su rol en la reforma educacional; Debate competitivo y expresión oral: Nuevas herramientas para la enseñanza; y El aprendizaje de la historia y geografía en el marco de la transversalidad, razón por la cual ha debido enterarse el mencionado estipendio desde enero de 2010, abarcando el periodo transcurrido a contar de la fecha de su requerimiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.819, de 2015). Luego, respecto de los certificados que el interesado adjuntó a esta Contraloría General y que demuestran la realización de los cursos: Sugerencias para manejar trastornos conductuales en la sala de clases; Historia y Ciencias Sociales; y, Sexualidad y educación: Un programa para el establecimiento, cumple con manifestar que no consta que el municipio recibiera esa documentación, ni tampoco el peticionario acredita que la hubiese presentado en la entidad edilicia. En tales condiciones, el referido municipio deberá adoptar las medidas necesarias para pagar al recurrente la asignación de perfeccionamiento, en el porcentaje que corresponda por dicho concepto -considerando para esos efectos solo aquellos certificados que comprueban los cursos realizados por el funcionario-, informando al respecto a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Vargas Cortez y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General . Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante