Dictamen N° 37808/2014
N° 37.808 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Gustavo Sánchez Aranda, a nombre de la Asociación Profesional de Guías de Turismo A.G., solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si procede que el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) exija a todos los guías de turismo que acompañen la copia de la patente municipal para los efectos de inscribirlos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos. En particular, el recurrente cuestiona lo que informara el referido servicio con ocasión de una anterior presentación que formulara a esta Entidad de Fiscalización -cuya fotocopia en su oportunidad se le remitiera para su conocimiento por el oficio N° 55.468, de 2013, de este origen-, en orden a que para los efectos de la enunciada inscripción se requiere acompañar una copia de la patente municipal sólo en aquellos casos en que esa contribución sea legalmente exigible. El peticionario alega que, según tal aserto, la exigibilidad y acreditación de la patente comercial queda al arbitrio y discrecionalidad de los municipios y de SERNATUR, por lo que requiere que se especifiquen los casos en que el pago de la misma resulta obligatorio. Al respecto, es menester anotar que el Servicio Nacional de Turismo en el aludido informe, además de lo indicado por el señor Sánchez Aranda, precisó que el cobro de patente municipal a los guías de turismo procede en la medida que concurran los supuestos previstos en el artículo 32 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. En relación con la materia, cabe señalar que la ley Nº 20.423, que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, dispone en su artículo 31 que “Para efectos de clasificar un servicio o establecimiento turístico, existirá en el Servicio Nacional de Turismo un Registro Nacional de Clasificación, en adelante el ‘Registro’”. A su vez, en el registro al que alude la antedicha ley, según sus artículos 32 y siguientes, se inscribirán en forma voluntaria, con las salvedades que se indican, los prestadores de servicios turísticos, quienes al efecto deben completar un formulario preparado por SERNATUR, de acuerdo al reglamento para la aplicación del sistema de clasificación, calidad y seguridad de dichos prestadores, aprobado mediante el decreto N° 222, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Entre los servicios turísticos se encuentra el de guía de turismo, según lo prescrito en el artículo 3°, letra q), del citado reglamento, que lo define como persona natural que tiene conocimiento y competencia técnica para proporcionar orientación e información sobre el patrimonio cultural y natural, y de los atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia para la visita turística. El artículo 11 de este último cuerpo normativo, a su turno, dispone que “Será responsabilidad de los prestadores de servicios turísticos demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, el reglamento y las normas técnicas respectivas, para el tipo, la clase y la calificación de sus servicios turísticos, cuando corresponda”. En tanto, el artículo 12 del mismo ordenamiento exige a los prestadores de servicios turísticos que soliciten inscribirse en el registro en cuestión, adjuntar a su inscripción, los antecedentes que enuncia, entre los cuales menciona, en su letra d), la “Copia de la patente comercial o del permiso provisional obtenido de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.416”, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño. Como es posible colegir de la preceptiva enunciada, los guías de turismo al requerir su inscripción en el registro mencionado deben acreditar que cumplen las exigencias necesarias para ejercer la correspondiente actividad. Luego, si bien entre los antecedentes que el interesado en la inscripción debe acompañar se encuentra una copia de la patente comercial, este requisito sólo será exigible si aquél está legalmente obligado al pago de la misma, atendido que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, N° 20, de la Constitución Política de la República, la imposición, supresión, reducción o condonación de tributos de cualquier clase o naturaleza es materia de ley y, por ende, de manera alguna puede entenderse que el reglamento sea la fuente de esa contribución. En este contexto y en concordancia con lo informado por SERNATUR, la exigencia de la copia de la patente comercial para inscribirse en el registro en cuestión sólo procederá si la persona que lo solicite ejecuta una actividad gravada con esa contribución. Por otra parte, en cuanto a lo requerido por el peticionario en orden a precisar en qué casos resulta exigible el pago de patente comercial a las personas que realizan actividades de guías de turismo, cabe recordar que el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, establece que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo normativo. A su turno, el inciso primero del artículo 24 del mismo texto legal señala, en lo que interesa, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. El artículo 32 del cuerpo normativo en comento, en tanto, previene que las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con la definición del artículo 42, Nº 2, del decreto ley Nº 824, de 1974, pagarán su patente anual sólo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal. Agrega que dicha patente las habilitará para ejercer en todo el territorio nacional. El artículo 17 del decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior -reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979-, establece que los profesionales que ejerzan una actividad gravada en la primera categoría del impuesto a la renta, estarán afectos por esta actividad desarrollada, al pago de la patente municipal señalada en el artículo 24, sin perjuicio de la que le corresponda pagar de acuerdo a lo que dispone el artículo 32. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control ha precisado que para que una actividad esté afecta al pago de patente comercial, deben concurrir los siguientes supuestos: a) que se trate de una actividad gravada con dicho tributo; b) que aquélla se ejerza efectivamente por el contribuyente; y c), que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 69.533, de 2013). De este modo, en armonía con lo expresado en el precitado pronunciamiento, si una persona natural, como el guía de turismo, ejerce una profesión u oficio de manera lucrativa y cuenta con una oficina instalada al efecto, le es exigible la patente del citado artículo 32. No procede el cobro de esa contribución, en cambio, si la prestación de servicios no se realiza en forma independiente sino únicamente a través de una persona jurídica, ya que en tal caso será sólo esta última la que estará obligada a pagar patente, la que se calculará conforme a las normas del artículo 24 y siguientes del referido texto legal (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 26.552, de 1991, y 48.541, de 2012). En este orden de consideraciones, es posible sostener que la exigibilidad del pago de patente comercial por el municipio que corresponda a los guías de turismo se encontrará condicionada a las circunstancias de hecho que concurran en cada caso y, por consiguiente, SERNATUR sólo puede exigir la copia de esa contribución a quienes se encuentren efectivamente gravados con la misma por la ley. Transcríbase al Servicio Nacional de Turismo. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República