Dictamen CGR

Dictamen N° 69533/2013

2013-10-25 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad es el organismo competente para determinar si contribuyente ejerce una actividad lucrativa gravada con patente comercial
Aplicado por
Dictamen N° 37808/2014
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N° 69.533 Fecha: 25-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Aldo Crisosto Necco, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que la Municipalidad de Providencia le exija la obtención de una patente comercial, en circunstancias que realiza una actividad profesional respecto de la cual paga la correspondiente contribución en el Municipio de Santiago, puesto que allí tiene su domicilio. Agrega el recurrente, que entrega boletas de honorarios y que en algunos casos otorga facturas exentas de impuesto, lo que fue autorizado por el Servicio de Impuestos Internos a partir del año 2003, siendo catalogado como contribuyente de impuesto a la renta en Primera Categoría como “Otras actividades empresariales N.C.P.”, aunque solamente presta servicios profesionales de arquitecto y no realiza operaciones comerciales. Requerida la entidad edilicia, señaló que el mencionado Servicio tiene registrado al contribuyente de que se trata, tanto en primera como en segunda categoría, con actividades económicas vigentes en la clasificación indicada en el párrafo precedente, informando un capital propio tributario de $ 26.967.655, acogido a régimen general, esto es, que debe llevar contabilidad completa ante la citada repartición, por lo que se estima que ha de pagar patente comercial. En relación con la materia, cabe manifestar que el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, establece que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo normativo. A su turno, el inciso primero del artículo 24 del mismo texto legal señala, en lo que interesa, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. A su vez, el artículo 32 del cuerpo normativo en comento se refiere específicamente a la situación de las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con la definición del artículo 42, N° 2, del decreto ley N° 824, de 1974, -Ley sobre Impuesto a la Renta-, las cuales pagarán su patente anual solo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal, contribución que las habilitará para ejercer en todo el territorio nacional. Además, el artículo 17 del decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior -Reglamento para la Aplicación de los Artículos 23 y Siguientes del Título IV del DL. N° 3.063, de 1979-, establece que los profesionales que ejerzan una actividad gravada en la primera categoría del impuesto a la renta, estarán afectos por esta actividad desarrollada, al pago de la patente municipal señalada en el artículo 24, sin perjuicio de la que le corresponda pagar de acuerdo a lo que dispone el artículo 32. Como es posible colegir, los profesionales sujetos a la patente del citado artículo 32, pueden también encontrarse obligados al pago de la contribución prevista en el referido artículo 24, lo que acontecerá si la actividad que realizan se encuentra gravada, además, en la Primera Categoría del Impuesto a la Renta (aplica dictamen N° 112, de 2006). Precisado lo anterior, y en relación con la preceptiva reseñada, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 3.090, de 2012, ha determinado que los supuestos necesarios que deben concurrir para que una actividad quede afecta al pago de patente comercial, son: a) que se trate de una actividad gravada con dicho tributo; b) que aquella se ejerza efectivamente por el contribuyente; y c), que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, específicamente los documentos denominados “Consulta Tributaria de Terceros”, emitido por el aludido Servicio de Impuestos Internos, y “Declaración de Capital Según SII”, emanado del municipio, aparece que, en el primero se describe al peticionario como empresa de menor tamaño, con inicio de actividades, y en el segundo, se informa que tiene su casa matriz en una dirección ubicada en la comuna de Providencia. Al respecto, es menester puntualizar que las declaraciones de iniciación de actividades y de domicilio tributario efectuadas por el contribuyente, constituyen antecedentes, entre otros, que la autoridad edilicia, en su calidad de entidad competente para autorizar el ejercicio de una actividad lucrativa, al amparo de los artículos 24 y siguientes del anotado decreto ley N° 3.063, de 1979, debe ponderar a fin de determinar si efectivamente desarrolla una labor gravada con patente comercial, distinta a la que realiza como arquitecto (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 43.759, de 2001, y 66.666, de 2011). Así entonces, la circunstancia de que el recurrente ejerza una actividad lucrativa afecta al pago de la contribución indicada precedentemente, constituye una cuestión de hecho que debe verificar privativamente el municipio, ponderando los antecedentes que aporte el Servicio de Impuestos Internos, el interesado y aquellos que la entidad edilicia reúna mediante sus procedimientos de inspección (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.292, de 2002). En consecuencia, la Municipalidad de Providencia deberá revisar la situación planteada por el recurrente, en conformidad con las consideraciones vertidas en el presente oficio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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