Dictamen CGR

Dictamen N° 48541/2012

2012-08-09 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia que los profesionales que indica paguen patente en el caso de prestar servicios exclusivamente a través de una persona jurídica y acreditación de exigencia que enuncia
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N° 48.541 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Julio Jaramillo Rubio, presidente del sindicato de empresa de profesionales de Cade-Idepe, solicitando un pronunciamiento que precise si los arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles que trabajan exclusivamente bajo la dependencia de una persona jurídica, deben pagar patente profesional para intervenir, ante las direcciones de obras municipales correspondientes, en relación con una determinada construcción. Lo anterior, según lo precisa el recurrente, atendido que, para los efectos de tal intervención, el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- exige acreditar que los mencionados profesionales cuentan con patente vigente, en circunstancias que estos se encontrarían amparados por la patente de las empresas para las cuales laboran. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales-, establece que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. Es del caso anotar que las referidas actividades terciarias, de acuerdo con lo dispuesto, en lo pertinente, en la letra c) del artículo 2° del decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior -que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979- son aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes y en la prestación de servicios de todo tipo y, en general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias. Por su parte, el inciso primero del artículo 24 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, precisa que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Añade, en lo que interesa, que tratándose de sociedades de profesionales, cuando estas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. A su vez, el artículo 32 del mismo texto legal se refiere específicamente a la situación de las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con la definición del artículo 42, N° 2, del decreto ley N° 824, de 1974 -Ley sobre Impuesto a la Renta-, las cuales pagarán su patente anual solo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal, contribución que las habilitará para ejercer en todo el territorio nacional. Además, el artículo 17 del citado decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, establece que los profesionales que ejerzan una actividad gravada en la primera categoría del impuesto a la renta, estarán afectos por esta actividad desarrollada, al pago de la patente municipal señalada en el artículo 24, sin perjuicio de la que le corresponda pagar de acuerdo a lo que dispone el artículo 32. En este orden normativo, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 1.157, de 2002, ha señalado que el legislador ha previsto que los servicios profesionales puedan ser realizados tanto por personas naturales en el ejercicio de su profesión como a través de sociedades de profesionales, situaciones que importan la obtención de patentes municipales diversas. En este sentido, es posible sostener que si bien la prestación de servicios por parte de un determinado profesional en carácter de persona natural se encuentra gravada con la patente anual prevista en el citado artículo 32 del decreto ley N° 3.063, de 1979, si aquel no ejerce su profesión en forma independiente sino únicamente a través de una persona jurídica, será solo esta última la que estará obligada a pagar patente, la que se calculará conforme a las normas del artículo 23 y siguientes del referido texto legal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.516, de 2009). Determinado el marco jurídico tributario aplicable a la prestación de servicios profesionales, corresponde -atendidos los términos de la consulta de la especie- analizar su concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, según el cual la intervención de los arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles en una construcción -quienes serán responsables por sus acciones u omisiones en el ámbito de sus respectivas competencias- requerirá acreditar que cuentan con patente vigente en la comuna de su residencia o trabajo habitual. Al efecto, debe considerarse que el artículo 16 del mismo ordenamiento previene que toda obra sometida a las disposiciones de ese cuerpo legal deberá ser proyectada y ejecutada por profesionales legalmente autorizados para ello, de acuerdo a las normas que señale la Ordenanza General. Asimismo, resulta necesario anotar que el inciso primero del artículo 1.2.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- establece que los profesionales competentes que proyecten y ejecuten obras sometidas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberán acreditar su calidad de tales ante la Dirección de Obras Municipales al momento de solicitar los correspondientes permisos, mediante fotocopia de su patente profesional al día o del certificado de título en los casos en que dichos profesionales estén exentos del pago de patente. Pues bien, de los preceptos citados es posible advertir que el objeto de estos no es establecer un gravamen especial, distinto del contemplado en el aludido decreto ley N° 3.063, de 1979, respecto de determinados profesionales, sino que establecer la forma de acreditar que estos se encuentren legalmente habilitados para intervenir en las correspondientes actuaciones ante la dirección de obras municipales respectiva. Luego, un análisis armónico de la normativa tributaria y de urbanismo y construcción citada permite concluir que los arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles afectos a patente profesional como personas naturales, para poder intervenir en una construcción ante la dirección de obras municipales respectiva, requerirán acreditar que cuentan con patente vigente en la comuna de su residencia o trabajo habitual. En cambio, si aquellos no se encuentran obligados al pago de esa contribución -lo que acontecerá cuando se desempeñen exclusivamente como trabajadores dependientes- bastará que, para los fines enunciados, acompañen su correspondiente certificado de título. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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