Dictamen CGR

Dictamen N° 53698/2016

2016-07-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contrato a honorarios que no ha sido suscrito por el interesado y, por ende, tampoco aprobado a través del respectivo acto administrativo, no puede producir efectos ni tampoco ponérsele término anticipado
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N° 53.698 Fecha: 20 -VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Salazar Moyano, exservidor a honorarios del Hospital Clínico San Borja Arriarán, quien alega por la decisión de ese servicio de poner término a su convenio. Asimismo, expone que su desvinculación se justificaría en el supuesto extravío de un talonario de licencias médicas del que se le acusa, razón por la cual solicita que se inicie un sumario con el fin de esclarecer esa situación. En su informe, el aludido recinto hospitalario afirmó que los contratos del afectado se encuentran en proceso de regularización para su correcta tramitación, señalando que en lo que atañe al correspondiente a la presente anualidad, el señor Salazar Moyano no lo ha firmado. Luego, agrega que se puso fin a este último instrumento por repetidas conductas irregulares por parte del interesado. Enseguida, en lo que concierne al extravío del talonario, informa que se ordenó una investigación sumaria, la que fue sobreseída, por no poder comprobarse la responsabilidad administrativa del señor Salazar Moyano, razón por la cual esta Entidad Fiscalizadora entiende que esta parte del reclamo se encuentra superada. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente, en armonía con lo sostenido por el dictamen N° 37.826, de 2014, de este origen, que de acuerdo con el principio de formalidad que rige a los actos de la Administración, dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, los contratos que esta celebre, deben constar por escrito y ser aprobados mediante decreto o resolución, perfeccionándose la expresión de voluntad con la expedición de uno de tales documentos, los que producen el efecto jurídico de obligarla, situación que no ocurrió en la especie, toda vez que, como señala el recurrente y asevera la autoridad, el convenio no fue firmado, por lo que nunca llegó a producir consecuencias jurídicas, no pudiendo disponerse, por tanto, el término anticipado de este, motivo por el cual se rechaza la alegación formulada. Sin perjuicio de lo expuesto, es menester puntualizar que, aun cuando el peticionario finalmente no suscriba el mencionado instrumento, dicha circunstancia no obsta al pago de los trabajos que efectivamente se hubieren llevado a cabo, pues de lo contrario, existiría un enriquecimiento sin causa para la Administración, según lo establecido en el dictamen N° 69.138, de 2013, de esta procedencia. Transcríbase al Hospital Clínico San Borja Arriarán. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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