Dictamen CGR

Dictamen N° 37866/2014

2014-05-29 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Consejeros y funcionarios directivos del Instituto Nacional de Derechos Humanos están obligados a efectuar declaraciones de intereses y patrimonio, las que deben ser remitidas o presentadas, según corresponda, a esta Contraloría General
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N° 37.866 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) consultando si procede que, en virtud de la potestad autorregulatoria que posee su Consejo, se establezca como una obligación de quienes integran ese órgano colegiado, presentar las declaraciones de intereses y patrimonio contempladas en la ley N° 18.575. Asimismo, inquiere sobre la remisión de tales instrumentos a esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, es útil precisar que el artículo 1° de la ley N° 20.405, sobre el INDH, crea a ese organismo como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto, según su artículo 2°, es la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, previendo su artículo 6° que su dirección superior corresponderá a un Consejo, al que el artículo 8° encomienda las más altas funciones que competen a ese Instituto. En este sentido conviene añadir que de acuerdo a los artículos 2° y 8°, numeral 9), el INDH se rige en su organización por la referida ley N° 20.405, sus estatutos, y la normativa interna de funcionamiento que el Consejo puede dictar conforme al último precepto recién citado. Dicho lo anterior, es menester hacer presente que este Órgano de Control ha resuelto en su dictamen N° 51.013, de 2012, que, en concordancia con lo prescrito en el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el INDH es un servicio público creado para el cumplimiento de una función administrativa, que forma parte de aquélla. Luego, el inciso primero del artículo 57 de la mencionada ley orgánica dispone que las superioridades que indica deben presentar una declaración de intereses, y agrega en su inciso segundo que igual obligación recaerá en las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, siendo necesario añadir que su artículo 60 A indica que las mismas personas se encuentran también en el imperativo de hacer una declaración de patrimonio. Igualmente debe anotarse que el artículo 12 de la ley N° 20.405 previene que quienes presten servicios en el Instituto se rigen por el Código del Trabajo, sin perjuicio de lo cual le son igualmente aplicables las normas de probidad y las disposiciones del Título III de la citada ley N° 18.575, entre las cuales se encuentran los preceptos reseñados en el párrafo precedente. Asimismo, es dable advertir que el artículo 21 del decreto N° 618, de 2011, del Ministerio de Justicia, que contiene los Estatutos del INDH, prescribe que su Director/a deberá presentar una declaración de intereses y patrimonio en los términos previstos en el Párrafo 3° del Título III de la referida ley orgánica constitucional, imponiendo su artículo 26 idéntico imperativo para aquellos que desempeñen en él funciones directivas. Ahora bien, atendido el carácter de servicio público que posee el organismo requirente -según lo expresado en el anotado pronunciamiento N° 51.013, de 2012-, y considerando el criterio contenido en el dictamen N° 44.079, de 2004, de esta Entidad Fiscalizadora, es forzoso colegir que sus consejeros son autoridades de aquél y, en tal virtud, se encuentran en el deber de realizar las declaraciones por las que se consulta. Lo anterior, toda vez que quienes integran el mencionado órgano colegiado son los que adoptan los acuerdos relacionados con el ejercicio de las facultades del Instituto, lo cual significa que están investidos de las atribuciones legales necesarias para permitir que esa entidad desarrolle las funciones públicas que son de su competencia. De este modo, no se advierte inconveniente en que su Consejo, en uso de las atribuciones que posee, dicte una norma que reproduzca la obligación legal de tales personeros de presentar las antedichas declaraciones. Finalmente, y en cuanto a la segunda pregunta planteada, es preciso recordar que conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 59 de la ley N° 18.575, la declaración de intereses se presentará en tres ejemplares, que serán autentificados al momento de su recepción por el ministro de fe del ‘órgano u organismo’ a que pertenezca el declarante o, en su defecto, ante notario, uno de los cuales será remitido a la Contraloría General de la República o a la Contraloría Regional, según corresponda, para su custodia, archivo y consulta, otro se depositará en la oficina de personal del ‘órgano u organismo’ que los reciba y otro se devolverá al interesado. El inciso tercero del artículo 60 D de la misma preceptiva señala que la declaración de patrimonio deberá ser entregada, dentro del plazo que indica, al Contralor General de la República o al Contralor Regional respectivo, quien la mantendrá para su consulta. Como puede apreciarse de la normativa recién reseñada, corresponde, por una parte, que uno de los ejemplares de la declaración de intereses de las autoridades y funcionarios obligados a efectuarla, sea remitido por ese Instituto a esta Entidad de Control y, por la otra, que la declaración de patrimonio sea presentada ante esta última. No obsta a lo anterior la circunstancia que el inciso final del artículo 12 de la ley N° 20.405 prescriba que las resoluciones de ese organismo estarán exentas del trámite de toma de razón, como se señala en la consulta en análisis, toda vez que el documento que contiene las manifestaciones de que se trata no ingresan a esta Contraloría General para ser sometidas a dicho control preventivo de legalidad, sino que sólo para su custodia, archivo y consulta. En consecuencia, los consejeros y funcionarios directivos del Instituto Nacional de Derechos Humanos están obligados a efectuar declaraciones de intereses y patrimonio, las que deben ser remitidas o presentadas, según corresponda, a este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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