Dictamen N° 51013/2012
N° 51.013 Fecha: 21-VIII-2012 Don José Raúl Astroza Muñoz solicita un pronunciamiento acerca de las facultades de esta Contraloría General respecto del Instituto Nacional de Derechos Humanos. En su informe, ese organismo indica que se encuentra sometido a la fiscalización de esta Entidad de Control de conformidad con lo previsto en la ley N° 20.405. Sobre el particular, los artículos 1° y 2° de la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, disponen que se trata de una corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, en los términos que señala. En este contexto y de conformidad con lo prescrito en el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se desprende que ese Instituto es un servicio público creado para el cumplimiento de una función administrativa, que forma parte de dicha Administración y se encuentra sometido, por ende, a la fiscalización de este Organismo de Control. Así, el inciso quinto del artículo 12 de la aludida ley N° 20.405 dispone que esa entidad pública se encuentra sujeta a la mencionada fiscalización en lo que concierne a su personal y al examen y juzgamiento de sus cuentas. No obstante, es necesario consignar que el recién citado precepto reproduce, con rango legal, parte de las atribuciones constitucionalmente conferidas a este Organismo de Control, de manera que, en virtud del principio de supremacía constitucional, los términos de esa norma no han podido afectar las demás funciones y competencias que le otorga el artículo 98 de la Carta Fundamental, tal como ha sido expresado, en casos análogos, por los dictámenes N°s. 28.131 y 57.761, ambos de 2009. El mismo criterio ha sido sostenido por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 10 de julio de 2008 (Rol N° 1.051-08-CPR), al ejercer el control del proyecto de ley sobre acceso a la información pública, actual ley N° 20.285, que, entre otras materias, crea el Consejo para la Transparencia, declarando que el inciso quinto de su artículo 43 –contenido en el artículo primero de dicho texto legal, idéntico al citado inciso quinto del artículo 12 de la ley N° 20.405-, se ajusta a lo dispuesto en la Ley Fundamental, en el entendido de que la limitación a las facultades de esta Entidad Fiscalizadora contenida en aquel precepto, deja a salvo el control amplio de legalidad que le confiere el artículo 98, inciso primero, de la Constitución Política, en lo que fuere procedente. Por lo tanto y atendido lo expuesto, el Instituto Nacional de Derechos Humanos se encuentra sujeto a la fiscalización de este Organismo de Control en todas aquellas materias a las cuales se extienden sus funciones en virtud del respectivo mandato constitucional, cuyo ejercicio no se encuentra limitado por lo dispuesto en el mencionado inciso quinto del artículo 12 de la ley de ese servicio público, ya individualizada. Sin perjuicio de ello, conviene consignar que, en concordancia con el inciso primero del artículo 99 de la Constitución Política, el inciso sexto del aludido artículo 12 de la ley N° 20.405 previene que las resoluciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos estarán exentas del trámite de toma de razón que efectúa esta Entidad de Control. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante