Dictamen CGR

Dictamen N° 378917/2023

2023-08-09 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza recurso de reconsideración interpuesto en contra de los dictámenes N°s. 27.063, de 2018, y E266332, de 2022, ambos de este origen, ya que no se aportan antecedentes nuevos que permitan modificar el criterio contenido en dichos pronunciamientos

Nº E378917 Fecha: 09-VIII-2023 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos García de la Huerta Cornu y la señora Perla Seguel Torres, en sus calidades de presidente de la Asociación de Funcionarios de la I. Municipalidad de Ñuñoa y de presidenta de la Asociación de Funcionarios Profesionales y Técnicos de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, respectivamente, solicitando, en definitiva, reconsiderar el criterio contenido en los dictámenes N°s. 27.063, de 2018, y E266332, de 2022, ambos de este origen, como asimismo, revisar la legalidad del artículo 24 del decreto N° 475, de 2014, de la Municipalidad de Ñuñoa, que aprueba el reglamento que regula la aplicación del sistema de incentivos establecidos en la ley N° 19.803. Como cuestión previa, cabe recordar que los dictámenes cuya reconsideración se solicita concluyeron que la asignación de mejoramiento de la gestión municipal que contempla la ley N° 19.803 debe ser pagada juntamente con las remuneraciones de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. Por su parte, el citado artículo 24 del decreto N° 475, de 2014 -cuya copia han adjuntado los recurrentes-, prevé que la municipalidad pagará en los primeros diez días de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre, la asignación de mejoramiento de la gestión municipal. Pues bien, en ese contexto, los recurrentes consideran que la motivación de los dictámenes N°s. 27.063, de 2018, y E266332, de 2022, ha sido la de evitar que, en las situaciones respecto de las cuales se emitieron, los municipios enteren la asignación en comento con posterioridad a la fecha de pago de las remuneraciones, pero, en ningún caso, la de impedir que puedan hacerlo de forma previa, toda vez que dicho estipendio si bien constituiría una remuneración, tendría el carácter de deuda al ser un beneficio devengado el año anterior. Requerido su informe, la Municipalidad de Ñuñoa no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se atenderá la presentación de los recurrentes prescindiendo del mismo. II. Fundamento jurídico El artículo 1° de la ley N° 19.803 -texto legal cuya vigencia fue renovada por las leyes N°s. 20.008 y 20.198- otorga la asignación de mejoramiento de la gestión municipal al personal de planta y a contrata regido por la ley N° 18.883, a contar del 1 de enero de 2002. Agrega el inciso segundo de dicho precepto, que la asignación será enterada a los funcionarios municipales de planta y a contrata, en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. Añade la norma en comento, que el funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Por su parte, el artículo 5°, letra d), de la ley N° 18.883, dispone que, para los efectos del estatuto contenido en ella, el significado legal del término remuneración es el de cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, sueldo, asignación municipal, asignación de zona y otras. Luego, el artículo 92 del anotado cuerpo legal previene que los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa. Enseguida, el inciso primero del artículo 93 prevé que las remuneraciones se devengarán desde el día en que el funcionario asuma el cargo y se enterarán por mensualidades iguales y vencidas, pudiendo ser distintas para cada municipalidad las fechas efectivas de pago. Interpretando la anotada normativa, esta Contraloría General ha concluido que la asignación de mejoramiento de la gestión municipal tiene el carácter de remuneración, toda vez que esta comprende todas aquellas contraprestaciones en dinero que un servidor percibe debido a su empleo o función, pagadas habitual y permanentemente, por lo que debe ser enterada conjuntamente con los emolumentos de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año, al personal que cumpla los requisitos para percibirla (aplica dictámenes N°s. 15.861, de 2003; 30.088, de 2013; y E290149, de 2022). III. Análisis y conclusión Ahora bien, en relación con la solicitud de reconsideración de los dictámenes N°s. 27.063, de 2018, y E266332, de 2022, cumple con manifestar que a través de dichos pronunciamientos, esta Contraloría General no ha hecho otra cosa que establecer la consecuencia lógica que se deriva de, por una parte, encontrarse comprendida la asignación de mejoramiento de la gestión municipal dentro del concepto de remuneración por expresa disposición legal y, por otra, de la obligación normativa de pagar todas las remuneraciones en forma completa, premisas de las que no puede sino colegirse que el estipendio de que se trata debe ser enterado juntamente con las demás remuneraciones. Siendo así, y dado que en esta oportunidad los recurrentes no han acompañado antecedentes que permitan alterar lo concluido a través de los dictámenes N°s. 27.063, de 2018, y E266332, de 2022, no resulta posible reconsiderar el criterio contenido en tales pronunciamientos. Por otra parte, y en cuanto a la legalidad del artículo 24 del reglamento interno que regula la aplicación del sistema de incentivos que contempla la ley N° 19.803, conforme al cual la Municipalidad de Ñuñoa pagará en los diez primeros días de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre la asignación de que se trata, cabe indicar que esa entidad edilicia deberá revisar que esa normativa se ajuste a los criterios precedentemente expuestos, arbitrando las medidas para efectuar las adecuaciones que sean procedentes, informando de ello documentadamente a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago en el plazo de quince días hábiles, contado desde la recepción del presente dictamen. Finalmente, se ha estimado pertinente precisar que la asignación de mejoramiento de la gestión municipal no constituye una deuda de la entidad edilicia para con su personal, toda vez que, de entenderse así, el artículo 1° de la ley N° 19.803 no hubiera establecido como requisito para acceder a dicho estipendio el encontrarse en funciones a la fecha de su entero, como tampoco que el pago respecto de aquellos servidores que se desvinculan antes de completar el trimestre respectivo deba ser proporcional a los meses completos efectivamente trabajados. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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