Dictamen CGR

Dictamen N° 27063/2018

2018-10-30 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de Santiago debe pagar la asignación de mejoramiento de la gestión municipal conjuntamente con las remuneraciones de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año
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N° 27.063 Fecha: 30-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine la oportunidad en que debe enterarse la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, toda vez que la citada entidad edilicia, con anterioridad al año 2016, pagaba tal estipendio en conjunto con las remuneraciones correspondientes a los meses de mayo, julio, octubre y diciembre, alterando en dicha anualidad el día de pago del citado emolumento, no coincidiendo -en la actualidad- con el entero de las remuneraciones del personal que tiene derecho a la asignación en comento, lo que estiman improcedente. Requerido al efecto, el citado municipio informó que la ley N° 19.803 no señaló el día específico en que debe pagarse la asignación de mejoramiento de la gestión municipal. Añade que el artículo 9° ter del texto legal en comento ordena efectuar una comparación entre la remuneración bruta mensual del personal municipal correspondiente a los meses de mayo, julio, octubre y diciembre, y el total de la remuneración equivalente de la Escala Única de Sueldos, incluida la asignación de modernización del sector público, lo que impediría que el pago de la asignación en cuestión se verifique en conjunto con las remuneraciones de los meses de que se trata, por cuanto estas están sujetas a variaciones según el caso particular de cada funcionario, requiriéndose más tiempo para procesar la información y para su posterior cálculo. Sobre el particular, es del caso recordar que el artículo 92 de la ley N° 18.883 prevé que los funcionarios municipales tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa. Por su parte, el inciso primero del artículo 93 del mismo texto legal, prescribe que las remuneraciones se devengarán desde el día en que el funcionario asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas, añadiendo que las fechas efectivas de pago podrán ser distintas para cada municipalidad. Luego, cabe indicar que la letra f) del artículo 97 de la citada ley N° 18.883 prevé que los funcionarios tendrán derecho a percibir otras asignaciones contempladas en leyes especiales, entre las que se encuentra la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, establecida en la ley N° 19.803 (aplica dictamen N° 70.910, de 2011). A su vez, es del caso tener presente que de conformidad con lo precisado en el dictamen N° 30.088, de 2013, el referido estipendio tiene el carácter de remuneración, toda vez que se trata de una suma de dinero pagada en forma permanente y habitual. En este contexto, es dable inferir de lo previsto en los citados artículos 92 y 93, inciso primero, ambos de la ley N° 18.883, que las municipalidades no están facultadas para pagar parcialmente ni de forma irregular las remuneraciones del personal, debiendo enterarlas por mensualidades vencidas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 7.660, de 2003). En consecuencia, la aludida entidad edilicia deberá tener presente, en lo sucesivo, lo señalado en este pronunciamiento para efectos del pago de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal. Precisado lo anterior, es menester recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.803 -texto legal cuya vigencia fue renovada por las leyes N°s. 20.008 y 20.198-, otorga la asignación de mejoramiento de la gestión municipal al personal de planta y a contrata regido por la ley N° 18.883, a contar del 1 de enero de 2002. A su turno, el inciso segundo del anotado artículo 1° de la aludida ley N° 19.803 prevé que “La asignación será pagada a los funcionarios municipales de planta y a contrata, en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio y septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados”. Enseguida, el inciso primero del mencionado artículo 9° ter prevé que “La remuneración bruta mensual correspondiente a los meses de mayo, julio, octubre y diciembre, que resulte de incluir la asignación de mejoramiento de la gestión municipal y según los porcentajes que correspondieren, deberá compararse con el total de la remuneración equivalente, en los mismos grados y estamentos, de la Escala Única de Sueldos, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre”. Agrega ese precepto en su inciso segundo, que “El funcionario podrá percibir el monto de la asignación de mejoramiento de gestión municipal que, sumada a las demás remuneraciones que se señalan a continuación, no exceda al equivalente de la Escala Única de Sueldos contenida en el decreto ley N° 249, de 1974, para igual porcentaje de cumplimiento de la asignación de modernización y otros beneficios que indica”; y, prevé en su inciso cuarto, que “La sumatoria de rentas que se compararán corresponderán a los componentes de las escalas que se indican a continuación, procediendo el pago de los demás conceptos que percibe cada funcionario municipal de acuerdo a las normas que los rigen”. En este contexto, cabe recordar que el dictamen N° 16.195, de 2016, precisó que la comparación en comento debe efectuarse en términos generales, teniendo en cuenta las rentas mensuales de las escalas municipal y única de sueldos, a través de la sumatoria de la asignación de mejoramiento o modernización, según corresponda, con los componentes remuneratorios que se detallan, sin atender a las condiciones particulares de cada funcionario. Lo anterior implica que dicha operatoria debe efectuarse en forma previa al pago del emolumento de que se trata, y no posteriormente, como parece entenderlo la Municipalidad de Santiago. En consecuencia, la Municipalidad de Santiago deberá enterar la asignación de mejoramiento de la gestión municipal a los funcionarios que cumplan los requisitos para percibirla, conjuntamente con las remuneraciones de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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