Dictamen N° 266332/2022
Nº E266332 Fecha: 13-X-2022 La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de la Municipalidad de Maipú, en la que dicha entidad edilicia solicita la reconsideración del dictamen N° 27.063, de 2018, el que concluyó que la asignación de mejoramiento de la gestión municipal debe pagarse conjuntamente con las remuneraciones de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. La recurrente fundamenta su presentación en que el artículo 92 de la ley N° 18.883, distingue entre remuneraciones y asignaciones, sin señalar expresamente que su pago deba hacerse en la misma instancia, lo que permitiría su pago de forma diferida, dado que el legislador no habría señalado expresamente una fecha determinada para su pago. Al efecto, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.803 -texto legal cuya vigencia fue renovada por las leyes N°s. 20.008 y 20.198-, otorga la asignación de mejoramiento de la gestión municipal al personal de planta y a contrata regido por la ley N° 18.883, a contar del 1 de enero de 2002. Agrega el inciso segundo de dicho precepto que “La asignación será pagada a los funcionarios municipales de planta y a contrata, en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio y septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados”. Por su parte, el artículo 92 de la ley N° 18.883, dispone que los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa. Luego, el inciso primero del artículo 93 de ese cuerpo legal señala que, en lo que importa, las remuneraciones se devengarán desde el día en que el funcionario asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas. En dicho contexto, la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 15.861, de 2003, 1.636, de 2004, 47.642, de 2008, 30.088, de 2013, y 24.879 y 70.117, ambos de 2014, ha concluido que la asignación en estudio tiene el carácter de remuneración, conforme lo dispone el artículo 5°, de la citada ley N° 18.883, toda vez que el concepto de remuneración comprende todas aquellas contraprestaciones en dinero que un servidor percibe en razón de su empleo o función, pagadas habitual y permanentemente, descartándose las que no tienen dicha calidad, esto es, las eventuales y accidentales, y las afectas a fines determinados. En consideración a tal criterio, el dictamen impugnado concluyó que, en su calidad de beneficio remuneratorio, la asignación de mejoramiento de la gestión municipal debe ser pagada conjuntamente con las remuneraciones de los funcionarios que cumplan los requisitos para recibirla. Así, el pago conjunto al que se refiere el dictamen N° 27.063, de 2018, corresponde a una consecuencia necesaria de la consideración de que la asignación de mejoramiento de la gestión municipal tiene carácter remuneratorio. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, al no contener la presentación de la especie argumentos que hagan necesario alterar el antes mencionado criterio uniforme y reiterado de este Organismo de Control, se desestima la solicitud de reconsideración deducida por la Municipalidad de Maipú en contra del dictamen N° 27.063, de 2018. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República