Dictamen CGR

Dictamen N° 37918/2015

2015-05-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede pronunciarse sobre reclamo en proceso calificatorio de exservidor, toda vez que la finalidad de éste es resguardar la carrera funcionaria
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N° 37.918 Fecha: 12-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Orlando Vásquez Villagra, exfuncionario de la Superintendencia de Valores y Seguros, para reclamar en contra del proceso calificatorio correspondiente al periodo 2013-2014 pues, a su juicio, en el mismo se produjeron una serie de vicios. Al respecto, el aludido organismo se refirió a cada una de tales impugnaciones, acompañando los antecedentes atingentes al caso. Como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, el citado exservidor presentó su renuncia a la institución, a contar del 31 de marzo de 2015, la que fue aceptada en esos términos mediante resolución N° 260, de 2015, de la mencionada superintendencia, la que fue tomada razón. Precisado lo anterior, es necesario anotar que, acorde con lo establecido en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, y 32 y 51, de la ley N° 18.834, y lo concluido por los dictámenes N os 4.868 y 38.622, ambos de 2013, entre otros, de este origen, atendido que la finalidad del sistema evaluatorio se relaciona con el resguardo de la carrera funcionaria, no resulta de utilidad manifestarse sobre las denuncias por falencias en que pudiera haberse incurrido en dichos procesos una vez que el trabajador se ha alejado del respectivo servicio, situación que se configura en la especie, por lo que resulta inoficioso emitir un pronunciamiento relativo a la alegación deducida. Sin perjuicio de lo expuesto, es dable indicar que conforme a lo prescrito en los artículos 46 de la ley N° 18.834 y 29, inciso primero, del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, y al criterio contenido en el dictamen N° 49.890, de 2013, de esta Institución Fiscalizadora, tanto la precalificación, como el acuerdo de la Junta Calificadora, deben ser debidamente fundamentados, lo que deberá ser tenido en consideración para el futuro por ese organismo. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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