Dictamen CGR

Dictamen N° 49890/2013

2013-08-07 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Falta de fundamentos en la precalificación vicia el procedimiento de Evaluación impugnado
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N° 49.890 Fecha: 07-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Poblete Contreras, funcionario de la Subsecretaría de Hacienda, para reclamar de su calificación 2011-2012, que le significó quedar ubicado en Lista N°1, De Distinción, con 89,50 puntos. Expone el recurrente, que la decisión de la Junta Calificadora carece de la debida fundamentación en la rebaja de las notas en los rubros que allí se indican. Requerido su informe, la aludida repartición pública manifestó, en síntesis, que el procedimiento impugnado se efectuó conforme a la normativa que regula la materia, adjuntando la documentación pertinente. Precisado lo anterior, se debe recordar que de conformidad con los artículos 46 de la ley N° 18.834 y 29 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, los acuerdos que adopte el órgano evaluador deberán ser siempre fundados, exigencia que esta Institución Fiscalizadora, en su dictamen N° 60.601, de 2012, entre otros, ha entendido como la necesidad de que señalen, respecto de todos los factores y subfactores que integran la calificación, los antecedentes y consideraciones que determinen las notas asignadas a cada uno de esos componentes, lo que importa que las Juntas deben expresar y dejar constancia de sus propias razones y juicios acerca de la labor de los empleados que evalúa. Ahora bien, de los antecedentes examinados se observa que el acuerdo del órgano colegiado no cumple con los supuestos previstos en la citada preceptiva y jurisprudencia, puesto que, en primer término, al adoptar su decisión, se remitió, entre otros, a la precalificación del interesado con el objeto de motivar su resolución, circunstancia que si bien podría ser considerada como suficiente para efectos de entender que aquél fundamentó adecuadamente los valores otorgados, ello no acontece en la especie, toda vez que en la precalificación, tampoco se indican las razones tenidas en cuenta para asignar la respectiva evaluación, lo que no sólo la vicia, sino que afecta también la validez de dicho acuerdo. En segundo lugar, la falta de razonamiento de la decisión de la Junta se advierte también en que no expresó su apreciación particular al asignar las notas a cada concepto ponderado, siendo dable añadir que en los subfactores Cumplimiento de la Labor Realizada y Capacidad para Ejecutar Trabajos en Equipos, rubros que evaluó con nota 8, se limitó a reproducir los conceptos que, para tal efecto, se consignan en el artículo 5° del decreto N° 662, de 2001, del Ministerio de Hacienda, -Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Secretaría y Administración General de la citada Cartera de Estado-, sin exponer las conductas que determinaron la rebaja de puntaje, circunstancia que constituye un vicio del procedimiento. Finalmente, en cuanto a la falta de motivación de la resolución que falló su apelación, es del caso anotar que, de los antecedentes estudiados, consta que en dicho instrumento se manifestaron los argumentos de la decisión, atendido lo cual, mantuvo la nota asignada por la Junta Calificadora, satisfaciendo, de este modo, las exigencias de fundamentación. En consecuencia, se acoge el reclamo del señor Poblete Contreras en los términos expuestos, debiendo esa superioridad retrotraer el proceso calificatorio de que se trata, al estado en que el organismo evaluador emita un nuevo acuerdo debidamente fundado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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