Dictamen CGR

Dictamen N° 37923/2015

2015-05-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad pertinente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, determinar si una labor puede ser calificada como nociva para la salud, con el objeto de otorgar el sobresueldo respectivo
Aplicado por
Dictamen N° 35589/2016
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N° 37.923 Fecha:12-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Aurelio Pérez Debelli, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en representación de los servidores que indica, para solicitar se disponga, respecto de aquéllos, el pago del sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva para la salud, desde las fechas que señala. Requerida al efecto, esa entidad manifestó, en síntesis, que el aludido estipendio se les otorgó a los interesados a partir del 12 de noviembre de 2012, oportunidad en que se acreditó el cumplimiento de las exigencias habilitantes para su percepción. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 13, punto II, del decreto N° 1.027, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Títulos, Especialidades y Desempeño de Actividades con Derecho a Sobresueldos de la Fuerza Aérea -aplicable en la especie-, establece, en lo pertinente, que el personal que labore permanentemente en las funciones que indica, consideradas nocivas para la salud, gozará de un sobresueldo del porcentaje que se señala. En este sentido, cabe destacar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 12.212, de 2011 y 14.366, de 2015, de este Organismo Fiscalizador, que el beneficio económico de que se trata, tiene por objeto compensar el riesgo eventual a que se expone la salud del empleado en el desarrollo de algunas actividades, por lo que su procedencia no proviene del lugar en que realiza sus tareas, sino que de las características de estas últimas, debiendo la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas. Puntualizado lo anterior, es menester agregar que el artículo 14 del citado ordenamiento, previene que el Comandante de la Unidad a que pertenezca el personal que se desempeñe en especialidades peligrosas o nocivas para la salud, certificará dicho hecho, previo informe de un Oficial de Seguridad Aeroespacial u Oficial de Sanidad, según corresponda. Como es dable advertir, para determinar si es posible o no conferir el estipendio de que se trata, es necesaria la declaración que efectúen las instancias propias de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de ilustrar a la autoridad respectiva, con el objeto de que ésta pueda, conforme a principios técnicos, resolver lo que proceda, en armonía con lo expuesto en el dictamen N° 80.388, de 2010, de este origen, entre otros. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución exenta N° 6.351, de 2012, del Subdepartamento de Personal de esa institución, se reconoció a los funcionarios individualizados en ella, el derecho a percibir el emolumento que se examina, a contar del día 12 de noviembre de esa anualidad, por satisfacer los requisitos reglamentarios fijados para su concesión. En este sentido, en cuanto a que, en opinión del recurrente, el referido sobresueldo debió pagarse en fechas distintas a la indicada en el párrafo precedente -esto es, en las oportunidades previas en que los interesados solicitaron por primera vez su otorgamiento, peticiones que fueron rechazadas-, es dable señalar que ello no resulta posible, pues aquél sólo puede ser recibido desde la época en que se cumplan todas las exigencias contempladas en la normativa que lo regula, lo que, como ya se expresó, únicamente se verificó en la data mencionada anteriormente. Por consiguiente, cabe concluir que el actuar de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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