Dictamen CGR

Dictamen N° 4566/2019

2019-02-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desde el 1 de julio de 2017, los cursos o programas de postítulo presentados para los efectos de la asignación de perfeccionamiento, son útiles para acceder al complemento por mención de la bonificación de reconocimiento profesional, en la medida que se cumplan las condiciones que indica
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Dictamen N° 30271/2019
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N° 4.566 Fecha: 13-II-2019 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido la presentación del señor Ricardo Candia Martínez, profesor de educación básica de la Municipalidad de Chillán, quien reclama por el no pago del complemento por mención de la bonificación de reconocimiento profesional, en circunstancias que reuniría los requisitos legales para su entero. Requerido de informe, el mencionado ente edilicio manifestó que no procede otorgar el emolumento reclamado, pues el post título que invoca el interesado ya fue reconocido para los efectos de la asignación de perfeccionamiento. Por su parte, el Ministerio de Educación informó que al requirente le correspondería percibir el complemento por mención, en la medida que acredite que las horas pedagógicas del referido post título fueron presenciales. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.158 creó, a contar del mes de enero de 2007, una bonificación de reconocimiento profesional para los docentes de la educación que se desempeñen -en lo pertinente-, en el sector municipal y que cumplan los requisitos establecidos en los artículos siguientes. Luego, es importante consignar que la referida bonificación se encuentra regulada actualmente no solo en la ley N° 20.158, sino asimismo en los artículos 47, letra e); 52, 54 y 63, todos de la ley N° 19.070, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1°, N°s. 30, 34, 35 y 39, de la ley N° 20.903, modificaciones que entraron a regir el 1 de julio de 2017, con el ingreso a la nueva carrera docente. Precisado lo anterior, es menester anotar que el artículo 54 de la ley N° 19.070, en relación con el artículo 2°, incisos primero y tercero, de la ley N° 20.158, señalan que esa bonificación consiste en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención, debiendo el profesional de la educación para tener derecho al total del beneficio, acreditar que cuenta con una mención asociada a su título o que dicha mención corresponde a un subsector de aprendizaje o un nivel educativo, sin perjuicio de que quienes hayan obtenido el título en escuelas normales tienen derecho al total de la misma. Por su parte, los artículos 3° y 7° de la ley N° 20.158, disponen que para tener derecho a la bonificación de que se trata, los docentes deben acreditar ante el sostenedor estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o de los diplomas de menciones que los habiliten para obtenerlos, debiendo manifestar al respecto, que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 68.697, de 2015, entre otros, este beneficio se hace exigible desde que el interesado entrega los documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos para percibirlo, en los términos de la anotada normativa legal. A su vez, el inciso quinto del artículo 4° del aludido texto normativo, prescribe que se entenderá como mención la particular especialización del profesional de la educación en un determinado subsector de aprendizaje o en un determinado nivel educativo, que puede ser reconocida como una formación profesional especial o adicional. Agrega, el inciso final de la misma disposición, que mediante decreto del Ministerio de Educación se determinarán las menciones que darán derecho a la bonificación. A continuación, en cuanto a los requisitos que deben reunir los cursos o programas de post título que dan derecho a la obtención de una mención, el artículo 6° de la ley N° 20.158 consigna, en lo que interesa, que ellos han de contar con un mínimo de 700 horas de clases presenciales y ser impartidos por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por este. Resulta útil añadir que el decreto N° 260, de 2007, del Ministerio de Educación, especificó en su artículo 6° las menciones que dan derecho al complemento de la bonificación de reconocimiento profesional, en relación con los profesores de educación básica, como ocurre en la especie. Por otra parte, es necesario recordar que -previo a las modificaciones introducidas por la ley N° 20.903-, el artículo 47 de la ley N° 19.070 establecía una asignación de perfeccionamiento, la que, conforme al artículo 49 de ese mismo ordenamiento, favorecía al personal que aprobara, en las instituciones que dicho precepto indica, programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grado académico, agregando su inciso segundo, que “no se podrán acreditar para los efectos del derecho a percibir esta asignación los cursos conducentes a la obtención de menciones que dan derecho a impetrar la Bonificación de Reconocimiento Profesional”. Como es posible apreciar, durante la vigencia del reseñado artículo 49, los post títulos como el que invoca el peticionario en su presentación, no admitían el pago conjunto de la bonificación pretendida y de la asignación de perfeccionamiento, ya que la misma actividad académica no permitía que se devengaran estos dos estipendios, en armonía con lo sostenido por el dictamen N° 37.950, de 2015. No obstante, debe tenerse en consideración que la ley N° 20.903, en su artículo 1°, N°s. 30 y 32, reemplazó íntegramente los citados artículos 47 y 49 de la ley N° 19.070, derogando con ello la asignación de perfeccionamiento, razón por la cual ya no existe, en esa última disposición u otra, un impedimento relacionado con los fines para los cuales pueden utilizarse los cursos conducentes a la obtención de menciones. Entender lo contrario significaría imponer una restricción que el legislador no previó al dictar la ley N° 20.903, por lo que no resulta procedente establecerla por la vía interpretativa (aplica criterio del dictamen N° 16.449, de 2018). Así, se desprende que la limitante descrita perdió vigencia a contar del 1 de julio de 2017, situación en la que se encuentra el peticionario, según aparece en su presentación (aplica dictamen N° 6.985, de 2018). En tales condiciones, no se advierte obstáculo jurídico para que los docentes que se incorporaron a la nueva carrera docente el 1 de julio de 2017, perciban la bonificación otorgada en el artículo 1° de la ley N° 20.158, haciendo valer para tales efectos cursos o programas de post título ya acreditados para el pago de la asignación de perfeccionamiento, pues, como se adelantara, este último emolumento se encuentra derogado a contar de la indicada fecha. Pues bien, el certificado de “Postítulo de Mención en Inglés para Profesores de Segundo Ciclo de Enseñanza Básica”, otorgado en 2012 por la Universidad Católica de la Santísima Concepción, acompañado por el solicitante -y que este presentó el 21 de agosto del mismo año ante el sostenedor, para el solo efecto de acceder a la asignación de perfeccionamiento, según informara el ente comunal-, da cuenta que el programa tuvo una duración de 700 horas “pedagógicas” y fue impartido por una universidad reconocida por el Estado; además, es necesario consignar que la mención en inglés obtenida por el docente, es de aquellas enumeradas en el artículo 6° del precitado decreto N° 260, que dan derecho al complemento del beneficio remuneratorio en análisis. En relación con tal antecedente, y a requerimiento de este Organismo Fiscalizador, el mencionado plantel de enseñanza superior aclaró que el post título cursado por el recurrente consta de 700 horas de clases presenciales. Por consiguiente, cabe concluir que la Municipalidad de Chillán debe pagar al señor Ricardo Candia Martínez el complemento por mención de la bonificación de reconocimiento profesional, a contar de la fecha en que el interesado acredite que cuenta con el diploma que lo habilita para obtener tal beneficio, haciendo entrega del mismo al municipio, derecho que, por cierto, no es exigible antes del 1 de julio de 2017. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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