Dictamen N° 37954/2017
N° 37.954 Fecha: 26-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Bahamondes Núñez, empleado del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, solicitando la reconsideración del dictamen N° 10.748, de 2017, de este origen, el que concluyó, en lo pertinente, que aquel tenía derecho al entero de sus remuneraciones por el tiempo en que no había desarrollado su cargo, en virtud de la determinación adoptada por el aludido organismo de poner término a su vínculo laboral, solo desde la fecha en que impugnó tal medida, esto es, el día 21 de noviembre de 2016 -data de su reclamo ante esta Entidad de Control-. Lo anterior, por cuanto, con arreglo al criterio sostenido en los dictámenes N os 8.310, de 2012 y 73.062, de 2016, de esta procedencia, para recibir los indicados emolumentos es necesario un desempeño real de las funciones, de modo que tengan su origen en una contraprestación que los justifique, salvo que el empleado se haya visto imposibilitado de cumplir sus tareas debido a una fuerza mayor. Se agregó, en el reseñado pronunciamiento, cuya reconsideración se solicita, que para que se configure un caso de fuerza mayor, es indispensable la concurrencia de todos sus elementos constitutivos, esto es, la inimputabilidad, vale decir, que el hecho provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, el que, por lo demás, no debe haber contribuido a su ocurrencia; la imprevisibilidad, conforme a la cual se requiere que el acontecimiento no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes; y la irresistibilidad, esto es, una contingencia que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponer las defensas idóneas. Ahora bien, en esta oportunidad el recurrente plantea que se le deben pagar las remuneraciones desde el 19 de marzo de 2015, -data de su desvinculación-, y no desde el día indicado en el citado dictamen N° 10.748, de 2017, de este origen, en virtud de la buena fe en la que se mantuvo esperando una solución administrativa, agregando que a contar de esa época él mantuvo la creencia de que su pensión de retiro iba a ser reliquidada. En este aspecto es menester consignar que los fundamentos invocados por el peticionario, no resultan atendibles, ya que los supuestos esgrimidos no están contemplados en la hipótesis para que se pueda extender el lapso para el pago de los emolumentos que reclama, por cuanto si bien el señor Bahamondes Núñez estuvo impedido de desempeñar sus funciones por una causal de fuerza mayor, toda vez que su cese tuvo su origen en un acto viciado de la autoridad, al que le fue imposible resistir, lo cierto es que acorde con la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en su dictamen N° 17.882, de 2017, de este origen, entre otros, el reclamo debe efectuarse oportunamente; requerimiento que en la especie se verificó el día 21 de noviembre de 2016. Por consiguiente, considerando que la situación planteada ya ha sido analizada y resuelta por este Órgano de Control y dado además que, en esta ocasión, el interesado no acompaña antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido por esta Entidad Fiscalizadora, no cabe sino confirmar lo dispuesto en su dictamen N° 10.748, de 2017. A su turno, en lo que se refiere a que se requiera al Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, sobre las acciones que iba a desarrollar en razón de su oficio N° 1000/9530, de 2017 -cuya fotocopia fue remitida al ocurrente a través del oficio N° 21.165, de 2017, de este origen-, por medio del cual informó a esta Contraloría General acerca del cumplimiento del aludido dictamen N° 10.748, de 2017, cumple con indicar que esa entidad castrense en aquella oportunidad señaló que las remuneraciones del peticionario serían enteradas durante el mes de mayo de 2017, aspecto que deberá ser informado por ese organismo a esta Institución Fiscalizadora en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, es preciso manifestar que el señor Bahamondes Núñez nuevamente solicita que se le condone u otorguen facilidades de pago, o se le rebaje la suma adeudada por concepto de pago de las indemnizaciones por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, respecto de lo que cabe expresar que, según lo dispuesto en el artículo 67, inciso final de la ley N° 10.336, fueron remitidos los antecedentes a la Unidad de Nombramientos y Registro del Departamento de Previsión Social y Personal de este Órgano de Control, para el análisis de tal requerimiento, el que se encuentra en tramitación. Transcríbase a don Francisco Bahamondes Núñez. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal