Dictamen CGR

Dictamen N° 37984/2015

2015-05-12 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Criterios de evaluación de las bases de licitación y su ponderación, constituyen aspectos de mérito; municipio se ajustó a derecho al adjudicar a oferente mejor evaluado
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N° 37.984 Fecha :12-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Villarroel Catejo, en representación de la Sociedad Servicios de Aseos Industriales, Serlim Limitada, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la Municipalidad de La Granja al adjudicar a otra empresa la licitación pública que indica, denunciando que aquella habría cometido diversas irregularidades en dicho concurso, relacionadas con los criterios incorporados en el pliego de condiciones y con el resultado insatisfactorio que habría obtenido su oferta al momento de evaluarse. Requerido al efecto, el referido ente edilicio informó, en síntesis, que el mencionado proceso se llevó a cabo con estricta sujeción a las bases y con pleno respeto al principio de igualdad de los oferentes. Agrega, que la propuesta técnica de la recurrente, contrariamente a lo sostenido por esta, solo cumplió con los requerimientos mínimos del programa de trabajo, sin añadir servicios adicionales, al haberse limitado únicamente a señalar como tales, aquellas exigencias descritas en el decreto N° 6, de 2009, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre manejo de residuos de establecimientos de atención de salud -aplicable a la especie-, razón por la cual no fue evaluada con el máximo del puntaje contemplado en tal ítem. Sobre el particular, el artículo 6° de la ley N° 19.886, prescribe, en lo que interesa, el deber de establecer en las bases de licitación las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir. Enseguida, el artículo 37, inciso segundo, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, indica que “La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, la Entidad Licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las Bases”. Previene el inciso tercero del artículo 38 del citado texto reglamentario, en lo que interesa, que las entidades han de establecer en el pliego de condiciones, las ponderaciones de los criterios, factores y subfactores que contemplen y los mecanismos de asignación de puntajes para cada uno de ellos. En el mismo sentido, el artículo 22, N° 7, del anotado decreto N° 250, de 2004, fija, entre los requisitos mínimos que deben contener las bases, los criterios objetivos que han de ser considerados para decidir la adjudicación, los cuales tienen que ser determinados en atención a la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes. Al respecto, en la situación de que se trata, se observa que el pliego de condiciones contempló criterios y factores de evaluación, incorporando, dentro del componente técnico, tres subfactores, a saber, programa de trabajo, dotación de personal y equipos, y experiencia de los proponentes. En efecto, el aludido factor denominado “programa de trabajo” estableció una diferencia en el puntaje, si el oferente incluía o no servicios adicionales, aspecto que, en la especie, motiva el presente reclamo. Sobre la materia, cabe señalar que los criterios que componen la respectiva evaluación, su ponderación y asignación de puntajes, constituyen aspectos cuyo mérito, conveniencia u oportunidad le compete calificar a la Administración, sin que proceda que esta Contraloría General intervenga en relación con tal materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 45.257, y 78.390, ambos de 2013). En consecuencia, de acuerdo con lo anotado, este Órgano de Control no advierte reproche que formular acerca de lo establecido por el municipio en las bases que rigieron la licitación en comento, como tampoco al adjudicar al proponente que obtuvo -de conformidad con los criterios y factores de evaluación- el mejor puntaje. Transcríbase a la Municipalidad de La Granja. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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