Dictamen CGR

Dictamen N° 38161/2011

2011-06-17 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Se refiere a la indemnización por paralización de faenas en el contrato de ejecución de obra pública
Aplicado por
Dictamen N° 9810/2012
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N° 38.161 Fecha: 17-VI-2011 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido una presentación de la Dirección de Arquitectura, de la misma región, por la que se solicita la reconsideración de su oficio N° 3.514, de 2006, a través del cual, con motivo de una presentación efectuada por don Sergio Madariaga Bravo, se concluyó, en lo que interesa, que éste tiene derecho a la indemnización contemplada en el artículo 141, inciso tercero, del decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aplicable a la situación de que se trata-, por todo el tiempo que estuvo paralizada la obra “Reposición Escuela San Rafael de Rozas, Comuna de Illapel, Provincia del Choapa”, cuya ejecución le fue adjudicada. A tal efecto, y en lo esencial, el servicio recurrente señala que de dicho lapso sólo debe reconocerse como período a indemnizar por paralización de faenas, 60 días contados desde el 30 de octubre de 2004 -fecha hasta la que, según expone, pudo seguir trabajando el contratista, dado que se presentó la necesidad de reformular el diseño estructural de la obra-, hasta el 30 de diciembre del mismo año, data en la cual fueron autorizados los recursos para la reformulación del proyecto. Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en su resolución N° 2, de 2005. Al respecto, cumple esta Contraloría General con precisar que acorde con lo dispuesto en el citado artículo 141, y en lo que importa, el servicio tiene derecho a ordenar la paralización de la obra cuando no haya fondos disponibles para llevarla adelante, o cuando así lo aconsejen sus necesidades, lo que deberá ser comunicado al contratista por escrito. Puntualiza su inciso tercero que, en ese caso, se indemnizará al contratista en la forma establecida en el artículo 140 del mismo decreto, relativo a la indemnización de mayores gastos generales por aumentos de plazo del contrato, derivados de las situaciones que indica. En seguida, corresponde precisar que de los antecedentes adjuntos se aprecia que la necesidad de reformulación del diseño estructural, a que alude esa repartición, dio origen al convenio de 21 de febrero de 2005, aprobado por la resolución N° 6, de 2005, de la indicada Dirección de Arquitectura, que calificó como obra extraordinaria la realización de dicha reformulación, y otorgó al efecto un aumento de plazo de 60 días. Ahora bien, en relación a dicha situación, esta Entidad de Control debe anotar que comparte lo sostenido en el oficio cuya reconsideración se solicita, en el sentido de que el encargo que contienen tales documentos no reviste el carácter de obra extraordinaria, según se desprende de lo prescrito en las pertinentes disposiciones del mencionado decreto N° 15, de 1992. En ese contexto, y dado que según se puede apreciar de los antecedentes antes referidos -en particular del informe técnico sin número de 2 de noviembre de 2004, del inspector fiscal, y del oficio N° 940, de 26 de agosto de 2005, del Director Subrogante de la Dirección de Arquitectura, Región de Coquimbo-, se verificó entre esas dos últimas datas la paralización de faenas de la obra de que se trata, corresponde que sea ese el período a considerar para los efectos de la indemnización a que alude el inciso tercero del antedicho artículo 141. Sin perjuicio de lo anterior, y dado que, como se consigna en el oficio N° 3.514, de 2006, antes referido, se excedió con creces el plazo establecido para la realización de dicha reformulación, corresponde que esa repartición determine su procedencia y, consecuencialmente, la pertinencia de pagar la indemnización aludida en el párrafo que antecede por el período de exceso en la realización de la labor indicada. En lo que concierne, por otra parte, a lo sostenido en el documento que se atiende, en orden a que el mencionado informe técnico fue inserto por el inspector fiscal de manera unilateral, contraviniendo la normativa vigente, se estima menester consignar que -al margen de que no altera la circunstancia de que diversos antecedentes dan cuenta de que la obra estuvo efectivamente paralizada en el período antes indicado, a raíz de una determinación de la autoridad administrativa- no se aportan elementos que permitan tener por acreditada dicha circunstancia, lo que debe entenderse sin perjuicio de las eventuales responsabilidades administrativas a que pueda dar lugar el proceso sumarial que, a los efectos de esclarecer los hechos atinentes a ese aspecto, y según señala la entidad recurrente, se encuentra en tramitación. En mérito de lo precedentemente señalado, no se ha acogido la solicitud de reconsideración formulada en el documento de la referencia. En diverso plano de ideas, se ha estimado menester consignar, en lo que se refiere a la determinación de la base de cálculo de la indemnización en comento, que para tal efecto, el valor de la propuesta no comprende los gastos generales, utilidades, valores proforma e IVA, tal como este Ente de Control lo ha manifestado, entre otros, en su dictamen N° 22.640, de 2009. Finalmente, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, ese servicio deberá considerar, por una parte, el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 21.151, de 2010, de este Órgano Fiscalizador -conforme al cual, los proyectos a contratar, como el de la especie, se deben encontrar totalmente afinados, de manera tal que permitan determinar en forma suficiente la obra a realizar- y, por otra, que por razones de certeza y seguridad jurídica, en los casos en que se solicite la reconsideración de un pronunciamiento emitido en relación con la actuación de una autoridad administrativa en la ejecución de un contrato específico, tal solicitud deberá realizarse de manera oportuna, lo que no acontece en la situación analizada, toda vez que la presentación que se atiende se ha formulado luego de casi cuatro años de emitido el pronunciamiento que se impugna. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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