Dictamen N° 38207/2013
N° 38.207 Fecha: 17-VI-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 10, de 2013, de la Superintendencia de Seguridad Social , mediante la cual se aplica a don Gonzalo Amin Haddad Castillo la medida de multa, que el afectado estima desproporcionada a la conducta reprochada, dado que no sería constitutiva de una falta a la probidad. A modo preliminar, cumple señalar que a dicho servidor se le formularon dos cargos en el respectivo proceso, manteniéndose en la vista fiscal sólo el relativo a la imputación por haber recibido volantes a través de los cuales una empresa de seguridad, ajena a la que presta servicios a la Superintendencia de Seguridad Social, ofrecía trabajo a los guardias que laboran en esa repartición, los que entregó a uno de ellos para su difusión. Por tal actuación, se le atribuyó haber infringido la obligación de observar estrictamente el principio de probidad administrativa, establecido en el artículo 61, letra g), de la ley N° 18.834, e incurrir en la conducta descrita en el artículo 84, letra g), del citado cuerpo legal, esto es, ejecutar actividades, ocupar tiempo de su jornada o utilizar personal, material o información reservada o confidencial del organismo en fines ajenos a los institucionales. Acerca de lo expuesto por el recurrente, en el sentido que no habría vulnerado el citado principio, toda vez que no tuvo la intención de sacar un beneficio pecuniario ni de otro tipo, sino sólo ayudar al personal de guardia, se debe destacar que las mencionadas acciones fueron consideradas por la investigadora como una contravención a él, independientemente de que no haya obtenido ningún tipo de provecho, ya que con ese proceder excedió sus atribuciones, conclusión con la que concordó la autoridad competente, esto es, quien posee la potestad disciplinaria. En cuanto a la proporcionalidad de la sanción impuesta, debe recordarse que, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 17.873 y 4.767, ambos de 2012, de este origen, la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos cabe a los imputados, son materias cuyo conocimiento corresponde primariamente a los órganos de la Administración activa. Así las cosas, esta Entidad de Control puede objetar lo resuelto por el servicio sólo si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que la regula, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario, lo que no se advierte en este caso. En consecuencia, se desestima el reclamo planteado, y se cursa la resolución señalada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República