Dictamen CGR

Dictamen N° 17873/2012

2012-03-28 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Representa decreto N° 3.741 de 2011, de la Municipalidad de Santiago, que absuelve de responsabilidad administrativa a funcionarios que indica
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N° 17.873 Fecha:28-III-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 3.741, de 2011, de la Municipalidad de Santiago, que absuelve de responsabilidad administrativa a los funcionarios doña Mónica Daniela Sandoval Schwartzmann, doña Rebeca María Merino Montero, don César Rodrigo Valarezo Hormazábal, don Miguel Ángel Pérez Matus, y don José Domingo Pavéz Ibarra, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que este Organismo de Fiscalización instruyó un sumario administrativo en la aludida corporación municipal, a fin de determinar las responsabilidades administrativas derivadas del pago por concepto de arriendo de estacionamientos para funcionarios de dicha entidad y del envío de cartas sobre permiso de circulación del año 2009 a residentes de otras comunas, y a cuyo término se propuso a su alcalde -a través de la resolución exenta N° 4.464, de 2011, del Contralor General- aplicar las medidas disciplinarias de multa del 5% de su remuneración mensual, establecida en el artículo 120, letra b), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en relación con el artículo 122, letra a), del mismo texto legal, en contra de la señora Merino Montero y del señor Valarezo Hormazábal, y de censura en contra de los señores Pérez Matus, y Pavéz Ibarra, y absolver de responsabilidad administrativa a la señora Sandoval Schwartzmann. Luego, resulta necesario precisar que el artículo 133 bis de la ley Nº 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, dispone que en los sumarios que este Organismo de Fiscalización realice en las municipalidades, en el caso de que la autoridad administrativa imponga una sanción distinta a la propuesta, deberá hacerlo mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón por esta Contraloría General. Pues bien, analizados los fundamentos de la autoridad edilicia para desestimar la proposición de sanciones de esta Entidad de Fiscalización -contenidos en los considerandos del aludido decreto alcaldicio N° 3.741, de 2011- cumple manifestar que ellos no resultan atendibles. Lo anterior, toda vez que, en primer término, en relación con los cargos referidos al envío de cartas sobre permiso de circulación del año 2009, el municipio se limita a afirmar que dicha acción se ajustó a la legalidad, cuestión que fue debidamente analizada en el procedimiento sumarial, sin aportar nuevos antecedentes al respecto. A su vez, en cuanto a los cargos relativos al pago de estacionamientos a favor de determinados funcionarios, señala, por una parte, que ello no habría implicado perjuicio patrimonial para el municipio, debiendo manifestar al respecto que tal circunstancia no libera de responsabilidad a los funcionarios afectados y, por otra, que habría una contradicción entre los cargos formulados, que harían referencia a la existencia de un acuerdo informal, y lo anotado en la vista fiscal, en el sentido que se reprocharía que el contrato no habría estado escriturado, situación que menoscabó la posibilidad de defensa de los afectados. En relación a este último punto, cabe indicar que lo afirmado por el municipio no se ajusta a la realidad, por cuanto lo observado en todo momento fue la inexistencia de un contrato que avalara el pago efectuado por concepto de arriendo de estacionamientos a favor de funcionarios municipales. Lo expresado en la resolución exenta N° 4.464, de 2011, de la Contraloría General -y no en la vista fiscal como erróneamente señala el municipio- respecto de la falta de escrituración, sólo reafirma el reproche, en cuanto se alude a la necesidad de que, en conformidad con la normativa que regula la materia y los principios generales del derecho, las decisiones que adopten los municipios deben materializarse a través de un documento escrito y aprobarse mediante decreto alcaldicio, puesto que sólo de esa forma se perfecciona al acto administrativo que obliga al municipio, requisitos que no han concurrido en la especie. Por otra parte, el municipio invoca, en relación con doña Rebeca Merino Montero, su intachable conducta anterior, circunstancia que debe ser desestimada por cuanto registra en su hoja de vida la aplicación de una medida disciplinaria, de lo que se dejó expresa constancia en la vista fiscal; como tampoco puede estimarse como fundamento válido la irreprochable conducta anterior del señor José Pavéz Ibarra, por cuanto dicha atenuante ya fue considerada en la proposición de medidas contenidas en la citada resolución exenta N° 4.464, de 2011. Finalmente, es dable manifestar, a fin de que ese municipio lo tenga presente en lo sucesivo, que si bien la autoridad edilicia no se encuentra en el imperativo de aplicar las medidas propuestas por esta Entidad de Control, puesto que efectivamente la potestad disciplinaria se encuentra radicada en la Administración activa, en el ejercicio de esta prerrogativa aquella no puede desconocer la responsabilidad administrativa que ha sido acreditada a través del correspondiente proceso disciplinario, pues la discrecionalidad de que goza sólo la faculta para escoger cuál medida específica puede aplicarle, pero siempre tomando en cuenta el mérito de los respectivos autos (aplica dictamen N° 63.294, de 2011). De esta manera, de acuerdo al criterio establecido en el citado dictamen N° 63.294, de 2011, y a las consideraciones anteriormente anotadas, es dable concluir que el Alcalde de la Municipalidad de Santiago, en el ejercicio de su potestad disciplinaria, no está facultado para desconocer la existencia de dicha responsabilidad si esta ya ha sido acreditada de la manera que la ley ha dispuesto, esto es, a través del respectivo proceso disciplinario, como acontece en la especie. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo del rubro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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