Dictamen CGR

Dictamen N° 382406/2023

2023-08-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Retribución por el desempeño de horas extraordinarias en el supuesto que indica, debe ser incluida al momento de fijar las remuneraciones que tienen derecho a mantener los recurrentes, con posterioridad a su traspaso desde la ONEMI al SENAPRED

Nº E382406 Fecha: 18-VIII-2023 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Álvaro Calleja Zepeda, Daniel Araya López, Felipe Ramírez Hernández, Carlos Loaiza García y Jesús Flores Briones; y la señora Norma Canales Cabrera, todos funcionarios del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres - SENAPRED-, con desempeño en la Unidad de Alerta Temprana de esa institución, solicitando un pronunciamiento que aclare si el monto que percibían por horas extraordinarias al momento de efectuarse su traspaso desde la Oficina Nacional de Emergencias -ONEMI- a su actual servicio, debe ser incorporado en la renta protegida por la planilla suplementaria a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 21.364. Lo anterior, por cuanto actualmente perciben únicamente el pago de la asignación de turno prevista en los artículos 43 y 44 de la citada ley N° 21.364, cuyo monto es inferior a lo que antes de su traspaso recibían por las horas extraordinarias que ejecutaban habitualmente por su desempeño en una unidad que debía operar las 24 horas del día, durante todo el año. Requeridos sus informes, la Dirección de Presupuestos, la Subsecretaría del Interior y el SENAPRED cumplieron con remitirlos. II. Fundamento jurídico La ley N° 21.364, entre otras materias, crea en su artículo 19 el SENAPRED, como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres del país. Se encuentra sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la coordinación de la Subsecretaría del Interior. Su artículo primero transitorio faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esa ley establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular, entre otras materias, el número de funcionarios que se traspasarán por estamento y calidad jurídica, y para determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique. Lo anterior, se efectuó mediante la dictación del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del que se desprende que la entrada en vigencia de las plantas del personal y el funcionamiento del SENAPRED se verificó a contar del 1 de enero de 2023. A su turno, el literal b) del numeral 9 del citado artículo primero transitorio de la ley N° 21.364 dispone que el uso de las facultades que esa norma señala no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneración deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que corresponda al funcionario, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. En ese contexto, en armonía con lo informado en los dictámenes N°s. 75.463, de 2010; 10.878, de 2012, y E41063, de 2020, cabe indicar que la finalidad de la planilla suplementaria es mantener el nivel de rentas que los servidores percibían con anterioridad a su nuevo empleo, de modo que constituye un resguardo frente a toda merma derivada de dicho cambio. Por otra parte, debe hacerse presente que los artículos 43 y 44 de la citada ley N° 21.364 establecen, en síntesis, una asignación de turno para el personal de planta y a contrata que se desempeñe en las Unidades de Alerta Temprana del Servicio, que laboren efectiva y permanentemente en los puestos de trabajo que requieran atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, con un sistema de turno integrado por, al menos, cuatro funcionarios, la que será incompatible con la asignación de horas extraordinarias establecida en la letra c) del artículo 98 de la ley N° 18.834. III. Análisis y conclusión En la preceptiva señalada precedentemente se advierte que el legislador contempló una norma de protección de las remuneraciones que los funcionarios percibían al momento de su traspaso desde la ONEMI al SENAPRED, esto es, al 1° de enero de 2023. En la especie, de lo manifestado por los solicitantes se desprende que a esa data desempeñaban sus labores mediante un sistema de turnos en una unidad que debía cubrir las 24 horas del día, todos los días del año, y que el trabajo realizado sobre su jornada ordinaria se retribuía mediante el pago de horas extraordinarias, bajo el procedimiento regulado en la resolución exenta N° 154, de 5 de febrero de 2020, de la ONEMI. Pues bien, de las características de la unidad en que se desempeñan y de la naturaleza de sus funciones, se infiere que a los recurrentes les correspondía realizar trabajos extraordinarios y en horarios inhábiles de forma sistemática, a fin de cubrir el sistema de turnos programado y autorizado por la jefatura respectiva, por lo que la retribución de ese desempeño constituía una remuneración permanente por su labor. Siendo ello así, cabe concluir que las sumas percibidas como retribución por el desempeño de una jornada extraordinaria, en el caso de funcionarios que se desempeñan habitualmente mediante un sistema de turnos, deben ser incluidas al fijar las remuneraciones que los servidores tienen derecho a mantener con posterioridad a su traspaso (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.902, de 2020). En razón de lo anterior, corresponde que el servicio recurrido analice la situación de cada uno de los interesados, de acuerdo con lo resuelto en el presente pronunciamiento, y efectúe a la brevedad las reliquidaciones a que haya lugar, para cuyos efectos debe incluir, en el cálculo de las remuneraciones percibidas por el personal traspasado al 1° de enero de 2023, el monto correspondiente a las horas extraordinarias enteradas en el último mes trabajado en la ONEMI, como retribución por su desempeño en el señalado sistema de turnos. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 75463/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10878/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 41063/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1902/2020
Aplica dictámenes