Dictamen N° 38283/2017
N° 38.283 Fecha: 30-X-2017 Don Juan Carlos Silva Quezada, en representación del señor Claudio Díaz Díaz, solicita que se investiguen las actuaciones de la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (SII) por supuestas irregularidades cometidas en el procedimiento de fiscalización del pago del Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), pues se examinaron períodos que excederían a los permitidos en la ley N° 18.320, que Establece Normas que Incentivan el Cumplimiento Tributario. Sostiene que el contribuyente que representa fue obligado a rectificar sus declaraciones de IVA y a reconocer ciertas infracciones a través de declaraciones juradas, a raíz de lo cual, esa autoridad no solo le realizó cobros por ese concepto, sino que también le efectuó liquidaciones por el impuesto a la renta; todo lo cual se habría desarrollado sin informarle sus derechos de reclamación y sin ajustarse a los términos de la ley N° 19.880, por lo que solicita que se anule dicho procedimiento. Requerido su informe, el SII manifiesta que a propósito de una fiscalización practicada al aludido contribuyente sobre la utilización de crédito fiscal IVA, se detectó el uso de documentación que no cumplía con la regulación aplicable, contexto en el cual el peticionario, en forma voluntaria, rectificó esa información y prestó declaraciones juradas, efectuándose así, las liquidaciones de IVA correspondientes. Ello, consecuencialmente, tuvo impacto en la determinación de su impuesto a la renta de los años tributarios que indica, por lo que también se giraron los cobros respectivos. Por último, señala que el procedimiento en cuestión fue realizado en conformidad a la normativa tributaria vigente, practicándose las notificaciones pertinentes e informándole los derechos al interesado, sin que haya planteado algún reclamo administrativo o judicial sobre la materia. Sobre el particular, acorde con lo dispuesto en los artículos 1 y 6°, letra A), N° 1°, del Código Tributario, y 1° y 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, -Ley Orgánica del SII-, compete a ese organismo interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. A su turno, el artículo único de la ley N° ° 18.320, dispone que el ejercicio de las atribuciones del SII para examinar la exactitud de las declaraciones y verificar la correcta determinación y pagos mensuales de los impuestos contemplados en el decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda -Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios-, sólo podrá sujetarse a las disposiciones previstas en ella. Pues bien, del examen de los antecedentes acompañados y en armonía con los dictámenes N°s. 72.857, de 2009 y 67.590, de 2012, de este origen, se advierte que la materia que reclama el peticionario se encuentra en el ámbito de competencia privativa del SII, toda vez que se relaciona con la interpretación tanto de la referida ley N° 18.320, como de los procedimientos que ese servicio debe seguir para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, en conformidad con el Libro I del Código Tributario, denominado de la Administración, Fiscalización y Pago. De este modo, atendido que la materia incide en las atribuciones que el Código Tributario otorga al SII, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre dichos aspectos (aplica dictamen N° 25.123, de 2017). Sin perjuicio de lo anterior, en lo que respecta a las rectificaciones y declaraciones juradas que alega el recurrente, cabe hacer notar que el asunto incide en determinar si aquellas fueron emitidas en forma forzada o, por el contrario, fue el contribuyente voluntariamente quien prestó tales declaraciones, por lo que corresponde que el jefe de servicio pondere iniciar un procedimiento disciplinario para investigar esa denuncia, de lo que debe informar a esta Contraloría General en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República