Dictamen N° 38328/2009
N° 38.328 Fecha: 17-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Friz Becerra, funcionaria grado 9°, de la planta de jefaturas de la Municipalidad de San Bernardo, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2006-2007, que la ubicó en lista 3, condicional, con 48 puntos. Requerido su informe, la Municipalidad de San Bernardo lo evacuó mediante el oficio N° 3.130, de 2008, en el cual señala que en virtud de lo resuelto por la alcaldesa, al acoger el recurso de apelación interpuesto por la interesada, se retrotrajo la calificación de la misma, al estado de que el jefe directo de la reclamante emitiera los informes cuatrimestrales, adjuntando la documentación del respectivo proceso evaluatorio. Sobre el particular, en primer término, en lo que respecta a la alegación referida al retardo en que incurrió el municipio en notificar la resolución de la máxima autoridad, que se pronunció sobre el recurso de apelación, dable es indicar, que los órganos de la Administración del Estado pueden cumplir sus actuaciones en una fecha posterior a la establecida por las leyes, debido a que los plazos que al efecto se contemplan no poseen el carácter de esenciales para la realización de las diversas diligencias y, por tanto, las actuaciones son eficaces cuando ello acontezca, por lo que la demora en notificar a la interesada de la aludida resolución, no constituye un vicio de procedimiento que afecte la validez del proceso evaluatorio (aplica el dictamen N° 33.068, de 2009). Enseguida, en lo que atañe a la reclamación relativa a que la calificación que se le habría asignado, una vez retrotraído el proceso calificatorio, no le habría sido informada, cabe señalar que el artículo 30 del decreto N° 1.228, de 1992, del Ministerio del Interior, Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal, establece que la notificación de la resolución de la junta calificadora deberá realizarse dentro del plazo de cinco días desde la fecha de la última sesión de calificaciones. Pues bien, de los antecedentes acompañados por el municipio, se verifica que la interesada fue evaluada nuevamente con 48 puntos, en lista 3, de lo cual habría sido notificada, según se infiere de su firma registrada en la hoja de calificaciones pertinente, sin perjuicio que en dicho documento no se indica la fecha de su emisión, ni la individualización de los funcionarios que suscribieron el mismo, en calidad de integrantes de la junta calificadora. En consecuencia, la Municipalidad de San Bernardo se habría ajustado a la normativa jurídica legal y reglamentaria que regula el proceso calificatorio, en lo que respecta a las calificaciones de la peticionaria, por el período 2006-2007. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General