Dictamen N° 38378/2017
N° 38.378 Fecha: 31-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Espinoza Espinoza, funcionario de la Fuerza Aérea, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la Comisión de Sanidad de esa institución, de reducir y rechazar las licencias médicas que individualiza, extendidas por un médico particular. En su informe, esa entidad castrense manifestó que el órgano competente para pronunciarse acerca de la salud de sus funcionarios es la referida Comisión de Sanidad, dado el carácter especializado y técnico de sus pronunciamientos. Al respecto, cabe apuntar, acorde con lo dispuesto en el artículo 230 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que la licencia médica deberá ser concedida con el mérito del certificado extendido por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, de la propia Institución o del competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, de acuerdo con el régimen previsional del personal. En este sentido, cumple con señalar, según se manifestó en los dictámenes N os 29.515, de 2005 y 49.471, de 2015, de este origen, que en el caso de los empleados afectos al sistema de salud de las Fuerzas Armadas -lo que sucede en la situación del recurrente, en atención a su condición de integrante del personal del cuadro permanente-, los reposos deben ser autorizados por la correspondiente Comisión de Sanidad. Asimismo, es útil agregar que la aludida decisión, conforme con el criterio contenido en el oficio N° 11.697, de 2017, de esta procedencia, entre otros, no puede ser objetada con certificaciones realizadas por los médicos tratantes del interesado, como lo pretende este último. Sin embargo, corresponde hacer presente que el señor Espinoza Espinoza ha acompañado una serie de documentos emitidos por su médico particular, en los cuales se detalla el cuadro clínico que motivó las licencias que aquel le extendió, antecedentes que no consta hayan sido tenidos en consideración por la referida Comisión de Sanidad, al momento de adoptar las determinaciones que se objetan, razón por la cual procede que ese cuerpo colegiado reevalúe la situación médica del requirente, teniendo en cuenta los señalados instrumentos, cuyas fotocopias se le remiten para dicho fin. Puntualizado lo anterior, en lo que atañe a la no recepción de una licencia médica por parte de funcionarios del Policlínico Cavancha de la ciudad de Iquique, cabe expresar, por una parte, que el recurrente, aparte de su afirmación, no adjunta ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la efectividad de su alegación y, por la otra, que de acuerdo con la documentación proporcionada por la Fuerza Aérea -en la especie, los informes elaborados por los servidores denunciados-, no se advierte que la situación reclamada se hubiese verificado. Luego, acerca del planteamiento del señor Espinoza Espinoza, en orden a que las decisiones que impugna -reducción y rechazo de licencias médicas-, transgredirían la garantía contemplada en el artículo 19, N° 9, de la Constitución Política, es menester consignar que no se advierte de qué forma esas determinaciones adoptadas por la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea puedan vulnerar el acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo, toda vez que, en la especie, el actuar de tal cuerpo colegiado consiste en realizar el control técnico de los reposos conferidos, lo que no se observa signifique impedir que el funcionario acceda a dichas acciones, como lo sostiene el peticionario, considerando, además, que aquel ha presentado otras licencias médicas que le han sido autorizadas. Finalmente, en cuanto a que el rechazo y reducción de los reposos en comento sería constitutivo de acoso laboral, es del caso anotar, conforme con lo expuesto, que la autoridad actuó dentro del ámbito de las atribuciones que posee sobre la materia, hecho que, en armonía con el criterio establecido en el oficio N° 4.845, de 2017, de este origen, no configura, en sí mismo, un acto persecutorio, por lo que se rechaza la alegación formulada en ese sentido. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal