Dictamen CGR

Dictamen N° 4845/2017

2017-02-09 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La autoridad ejerció de manera fundada la facultad de disponer el cese del afectado, motivo por el cual se tomó razón del acto administrativo que lo dispuso
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Dictamen N° 75/2021
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Dictamen N° 38378/2017
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N° 4.845 Fecha: 09-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Illanes Naranjo, exfuncionario de la Subsecretaría de Energía, para solicitar que se deje sin efecto la toma de razón del acto administrativo que puso término anticipado a su contrata. Como cuestión previa, cabe expresar, según los antecedentes tenidos a la vista, que el interesado interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó, causa Rol N° 395-2016, impugnando su desvinculación, el que fue rechazado y cuyo trámite está pendiente ante la Excma. Corte Suprema. Precisado lo anterior, y en lo que atañe al hecho que motivó su cese, esta Institución Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto, toda vez que, en virtud de lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como acontece en la situación que se analiza. No obstante ello, es del caso apuntar que la circunstancia de que un asunto esté sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, no impide que esta Entidad de Control, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, se pronuncie sobre la juridicidad de un decreto o resolución a través del trámite de toma de razón, acorde con lo previsto en el dictamen N° 43.290, de 2015, de este origen, lo que ocurrió en la especie, al cursarse el acto que dispuso el alejamiento antelado del recurrente, atendido que la autoridad ejerció de manera fundada la facultad con que cuenta para adoptar esa determinación. Finalmente, el reclamante expone una serie de hechos que, en su opinión, constituirían acoso laboral en su contra, a lo que es menester puntualizar que aparte de las afirmaciones formuladas, el recurrente no acompaña ningún elemento de prueba que permita deducir o inferir la existencia de una actuación constitutiva de aquel hostigamiento, siendo útil apuntar, además, que acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 7.543, de 2015, de este origen, el ejercicio de las atribuciones de una autoridad, como la de cesar anticipadamente una contrata, no configura, en sí mismo, un acto persecutorio. Transcríbase a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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