Dictamen CGR

Dictamen N° 38459/2009

2009-07-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Programa de Reconocimiento al Exonerado Político deberá acompañar antecedentes que permitan verificar la validez de la calificación de la empresa Sintex S.A. como intervenida por la autoridad civil o militar
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N° 38.459 Fecha: 20-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Mera Maldonado, en representación de la señora Osvaldina del Carmen Villalobos Suárez, hermana de doña Clarisa Villalobos Suárez, ex empleada de Sintex S.A., para solicitar el reconocimiento de la calidad de exonerada política que, a su juicio, le corresponde a dicha persona. Al respecto, es dable indicar, en primer término, que mediante el oficio N° 34.803, de 2004, esta Entidad de Control Informó al Ministerio del Interior que su resolución exenta N° 2.309, de 2004, que le reconocía la calidad de exonerada política y le otorgaba una pensión no contributiva, por gracia, a la recurrente, fue observada por este Organismo Fiscalizador, por cuanto no existían antecedentes suficientes para verificar la validez de la calificación de la empresa Sintex S.A. como intervenida por la autoridad civil o militar. Ahora bien, en lo que interesa, cabe señalar que el artículo 3° de la ley N° 19.234, establece que los ex funcionarios de la Administración Pública centralizada y descentralizada, de las instituciones semifiscales y de administración autónoma y de las empresas autónomas del Estado, de las Municipalidades, de las Universidades del Estado, del Banco Central de Chile, del Congreso Nacional, parlamentarios en ejercicio al 11 de septiembre de 1973, que no estén en ejercicio a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, y del Poder Judicial, exonerados en el período que indica, podrán solicitar al Presidente de la República, abonos de años de afiliación y beneficios de pensión no contributiva, por gracia, en la forma y condiciones que se autorizan. Agrega tal disposición, en su inciso tercero, que para los efectos de lo dispuesto en su inciso primero, se entenderán incluidos los trabajadores de las empresas privadas intervenidas o de aquellas a las que se les hubiere puesto término, que hubieran sido despedidos durante la intervención o con ocasión del término de las mismas, entendiéndose por empresa privada intervenida aquélla en que por acto o disposición de la Autoridad Pública, por sí o por delegado, asumió su administración, privando de ella a sus propietarios o representantes legales. Por su parte, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 52.833, de 2004 y 56.356, de 2005, ha concluido que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 de la Constitución Política y 1°, 6° y 10 de la ley N° 10.336, si bien esta Contraloría General no puede cuestionar la calificación del carácter político de la exoneración a que se refiere el artículo 10 de la ley N° 19.234, se encuentra obligada a comprobar, durante el control de legalidad de los respectivos actos administrativos, la concurrencia de todos los requisitos objetivos previstos en dicha ley para el otorgamiento de las pensiones establecidas en su artículo 6°, entre ellos, que la exoneración por motivos políticos, se haya producido, en este caso, en una empresa que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 3° de la ley N° 19.234. En este sentido, en relación con la empresa Sintex S.A., mediante el referido oficio N° 34.803, de 2004, se determinó que no se ha podido acreditar fehacientemente la intervención de aquélla, en los términos expresados con anterioridad, motivo por el cual los ex trabajadores de esa entidad no pueden acceder a la pensión no contributiva, por gracia, contemplada en la Ley de Exonerados Políticos, mientras no se compruebe tal situación. En consecuencia, el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, dependiente del Ministerio del Interior, deberá, a la brevedad posible, dar cumplimiento a lo instruido a través del antedicho oficio N° 34.803, de 2004, acompañando los antecedentes necesarios, que permitan verificar la validez de la calificación de la empresa Sintex S.A. como intervenida por la autoridad civil o militar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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