Dictamen CGR

Dictamen N° 38526/2016

2016-05-24 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA puede invertir transitoriamente en el mercado de capitales, durante el período que señala, los recursos que le transfiere la Corporación de Fomento de la Producción
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N° 38.526 Fecha: 24-V-2016 El Comité Sistema de Empresas, SEP, consulta si es posible que la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA, SASIPA, invierta en el mercado de capitales los recursos que anualmente le son transferidos por la Corporación de Fomento de la Producción, CORFO, con cargo al subtítulo 33 de su presupuesto, con el objeto de financiar sus proyectos de inversión. Al efecto, expone los argumentos en cuya virtud estima que respecto de la aludida compañía, es posible aplicar el criterio contenido en el dictamen N° 2.051, de 2016, mediante el cual esta Contraloría General determinó que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y sus filiales pueden invertir transitoriamente los recursos provenientes del artículo 5° de la ley N° 20.378 en el mercado de capitales, durante el período que señala. En tal sentido, indica que SASIPA es una sociedad de derecho privado que tiene actualmente como único accionista a la CORFO y que, además, se encuentra comprendida dentro de las empresas del sector público que, en virtud del inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975 -que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal-, y del oficio N° 1.507, de 2010, del Ministerio de Hacienda, se encuentran autorizadas para adquirir instrumentos en el mercado de capitales. Requeridos de informe, la CORFO y los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo y de Hacienda, luego de aludir a las mismas normas y de invocar argumentos similares a los expuestos por el SEP sostienen que, en su parecer, SASIPA se encuentra habilitada para invertir transitoriamente en el mercado de capitales, los recursos públicos mantenidos como excedentes estacionales de caja que se le transfieren en el marco de la ley de presupuestos, durante el tiempo que media entre la recepción de los fondos y su efectiva utilización. Sobre el particular, es menester precisar que del tenor la presentación de la especie, esta Contraloría General entiende que los recursos aludidos en la consulta, corresponden a los contemplados en la asignación 33.04.001 Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA, del presupuesto de la CORFO correspondiente al año 2016. Siendo así, debe tenerse en cuenta que acorde con las normas sobre clasificaciones presupuestarias contenidas en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el subtítulo 33 Transferencias de Capital “Comprende todo desembolso financiero, que no supone la contraprestación de bienes o servicios, destinado a gastos de inversión o a la formación de capital”. El ítem 04 A Empresas Públicas no Financieras, en tanto, “Comprende las transferencias de capital a empresas del Estado creadas por ley, y aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, que producen bienes y servicios no financieros”. Concordante con lo anterior, corresponde anotar que de los artículos cuarto y primero transitorio del estatuto refundido de SASIPA, contenido en la escritura pública de 5 de diciembre de 2012, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, repertorio N° 10.441-2012, aparece que su capital fue íntegramente suscrito por la CORFO, institución que lo ha aportado en la forma que ese texto precisa. Adicionalmente, según el artículo tercero del mismo instrumento, la sociedad tiene por objeto administrar y explotar por cuenta propia o ajena, predios agrícolas y urbanos, servicios de utilidad pública y otros bienes ubicados en la Isla de Pascua, y realizar cualquiera otra actividad relacionada con aquel; y, en virtud de lo autorizado por el artículo primero de la ley N° 19.293, tiene por finalidad, además, la producción y distribución de agua potable y la recolección, tratamiento y evacuación de aguas servidas, y la realización de las demás prestaciones vinculadas con esas acciones, dentro de los límites territoriales que indica. De lo expuesto es posible afirmar entonces -en concordancia con lo señalado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en su informe-, que SASIPA pertenece a un género de entidades privadas utilizadas por el Estado y/o sus organismos para el desarrollo de ciertas actividades vinculadas al cumplimiento de sus funciones públicas. Así, al igual que en la situación analizada por el dictamen N° 2.051, de 2016, en dicha sociedad está presente de un modo predominante el interés público, toda vez que mediante SASIPA el Estado persigue satisfacer necesidades públicas y colectivas, motivo por el cual le son aplicables ciertos principios básicos de gestión propios del derecho público, aun cuando, por regla general, se rijan por la preceptiva propia del sector privado. Establecido lo anterior, debe anotarse que el inciso segundo del artículo 3° del aludido decreto ley N° 1.056, previene que “A contar del 1° de Enero de 1976, los servicios, instituciones y empresas del sector público solamente podrán efectuar aportes de capital a sociedades o empresas de cualquiera naturaleza o hacer depósitos o adquirir instrumentos en el mercado de capitales, previa autorización del Ministro de Hacienda”. Ahora bien, y tal como se indicó en el reseñado dictamen N° 2.051, atendida la finalidad que ese precepto persigue, cual es la protección del patrimonio público, y teniendo en cuenta las consideraciones ya expuestas, se debe precisar que la expresión “empresas del sector público” que aquel emplea, ha de entenderse, para los efectos del presente pronunciamiento, en un sentido amplio y no puramente orgánico. De acuerdo con ello, SASIPA requiere autorización del Ministro de Hacienda para poder realizar inversiones en el mercado de capitales con los excedentes estacionales de caja que se generen a propósito de las transferencias que le efectúe CORFO, siendo del caso indicar que por medio de su oficio N° 1.507, de 2010, ese Secretario de Estado le otorgó expresamente dicho consentimiento. En consideración a lo expuesto, no se aprecian inconvenientes para que esa sociedad invierta transitoriamente los recursos que le transfiere CORFO con cargo al subtítulo 33 de su presupuesto en el mercado de capitales, debiendo añadirse que tales operaciones solo deberán recaer en instrumentos autorizados por el Ministro de Hacienda. En todo caso, cumple precisar que, tal inversión de los excedentes estacionales de caja, sólo podrá ser realizada por SASIPA durante el período que media entre la recepción de los fondos y su uso efectivo, debiendo resguardar que el total de aquellos haberes esté disponible para ser utilizado, oportunamente, en las finalidades para las cuales fueron otorgados. Por último, cabe puntualizar que el producto de lo obtenido por aquella gestión debe ser empleado en los mismos fines que especifiquen los actos administrativos que dispongan la transferencia de los recursos públicos de que se trata, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Transcríbase a los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo; a la Corporación de Fomento de la Producción, y la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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