Dictamen CGR

Dictamen N° 38548/2013

2013-06-18 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que la Conaf rinda los gastos que le irrogó el cumplimiento de la sentencia judicial condenatoria que indica, con cargo a los recursos que le transfirió el Ministerio del Trabajo y Previsión Social
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Dictamen N° 5665/2014
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N° 38.548 Fecha:18-VI-2013 El Subsecretario del Trabajo consulta a esta Contraloría General si se ajusta a derecho que la Corporación Nacional Forestal -CONAF- haya imputado a los recursos que le transfirió el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el marco del Programa de Apoyo al Empleo Sistema Chile Solidario, las sumas que dicha entidad pagó en enero de 2012 con ocasión de una sentencia judicial dictada en su contra, a raíz de una demanda laboral interpuesta por un profesional contratado con cargo a esos caudales. Manifiesta que, en su concepto, ello no resulta procedente, por lo que esa Secretaría de Estado le rechazó tal egreso en el informe de rendición correspondiente. Requerido su informe, el Director Ejecutivo de la CONAF manifestó, en síntesis, que los montos observados están acordes con el contexto y finalidad para los cuales fueron destinados, toda vez que pertenecen a los gastos en personal a que se refieren las respectivas glosas de la ley de presupuestos. Al respecto, es pertinente consignar que los fondos de que se trata recaen en los contemplados en la partida 15, capítulo 01, programa 03, subtítulo 24, ítem 03, asignación 263, “Programa de Apoyo al Empleo Sistema Chile Solidario”, de la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, cuya glosa 06 establece que sus componentes o líneas de acción serán los dispuestos en el decreto N° 3, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones, y que se ejecutará conforme al convenio de transferencia de recursos aprobado mediante el decreto N° 32, de 2009, del entonces Ministerio de Planificación. Por su parte, de acuerdo con la glosa 07, también aplicable en la especie, estos caudales se transferirán a la CONAF y serán ejecutados mediante el convenio celebrado con dicha entidad, aprobado a través del decreto N° 102, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones, pudiendo destinarse hasta $ 120.982.000 para gastos de administración, incluidos los de personal. Seguidamente, debe considerarse que el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, contempla a la CONAF entre las instituciones que conforman el sistema de administración financiera del Estado, razón por la cual para efectos de los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos, se entiende como integrante del “sector público”, debiendo añadirse que su “presupuesto” es aprobado en las sucesivas leyes de presupuestos de ese sector, en la partida correspondiente al Ministerio de Agricultura. Concordante con lo anterior, en su dictamen N° 46.965, de 2011, este Organismo de Control estableció que la citada entidad debía rendir cuenta de los gastos efectuados con motivo de la ejecución del programa antes individualizado en los términos previstos en el punto 5.2. “Transferencias a Otros Servicios Públicos” de la resolución N° 759, de 2003, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, debiendo enviar a la Subsecretaría del Trabajo un comprobante de ingreso de los recursos percibidos y un informe mensual de su inversión, junto a la demás información que indica dicho numeral. Asimismo, se debe tener en cuenta que, al igual que a los otros organismos integrantes del sector público, a la CONAF le es aplicable el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que Determina Clasificaciones Presupuestarias-, el cual contempla el subtítulo 21 “Gastos en Personal” que “Comprende todos los gastos que, por concepto de remuneraciones, aportes del empleador y otros gastos relativos al personal, consultan los organismos del sector público para el pago del personal en actividad”, desagregando a continuación los egresos específicos que son posibles de realizar con los recursos respectivos, acorde con la naturaleza de cada uno de ellos. De esta manera, solo los desembolsos que se ajusten a los ítems y asignaciones del referido subtítulo 21 pueden ser financiados por la CONAF con cargo a los recursos que la señalada glosa 07 autoriza para destinar a personal. En cambio, tal como se precisó en el dictamen N° 40.882, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, para el financiamiento del gasto que irrogue el cumplimiento de las sentencias judiciales como la aludida en la consulta, el anotado decreto N° 854, de 2004, ha establecido el subtítulo 26, ítem 02, denominado "Compensaciones por daños a terceros y/o a la propiedad", que permite solventar aquellos egresos por concepto de “pagos como compensación por daños a las personas o a las propiedades causados por organismos del sector público. Pueden ser tanto pagos para cumplimiento de las sentencias que se encuentren ejecutoriadas, incluidas las de origen previsional, dictadas por autoridades competentes de acuerdo con el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil u otras disposiciones legales, como pagos de gracia acordados extrajudicialmente”. En virtud de lo expuesto, cabe concluir que, atendida su naturaleza, el pago derivado del cumplimiento de la sentencia judicial de la especie, no debió ser imputado por la CONAF a los gastos derivados de la ejecución del Programa de Apoyo al Empleo Sistema Chile Solidario, por lo que el rechazo de la rendición de cuentas respectiva se encuentra ajustado a derecho. Bajo tal predicamento, esa Corporación deberá regularizar tal situación y financiar el egreso correspondiente con su propio presupuesto, específicamente con el mencionado subtítulo 26, ítem 02, para cuyo efecto tendrá que arbitrar las medidas tendientes a obtener la modificación de aquel a fin de incorporar los recursos necesarios en dicho rubro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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