Dictamen N° 46965/2011
N° 46.965 Fecha: 25-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario del Trabajo, solicitando un pronunciamiento sobre la forma como debe rendir cuentas la Corporación Nacional Forestal -CONAF-, por los recursos que se le transfieran desde el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Al respecto, corresponde consignar que tal como lo ha establecido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora contenida, entre otros, en los dictámenes N os 1.201, de 2004; 24.058, de 2007; 14.089, de 2009, y 32.569, de 2010, la CONAF mantiene en la actualidad su condición de entidad de derecho privado regida por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. No obstante ello, en razón de estar integrada por entidades públicas y en consideración a que diversos cuerpos normativos le han asignado funciones de la misma naturaleza -como ocurre con el artículo 10 del decreto N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba el texto definitivo de la Ley de Bosques; los artículos 4°, 8° y 13 del decreto ley N° 2.565, de 1979, y el artículo 1° del decreto N° 733, de 1982, del Ministerio del Interior-, esta Entidad Fiscalizadora ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 30.153, de 2006, y 9.369, de 2009, que constituye un organismo técnico del Estado, el cual, aunque no integra la Administración Pública, ha sido creado a iniciativa de aquél para satisfacer una necesidad de ese carácter. Además, el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, contempla a la referida corporación entre las instituciones que conforman el sistema de administración financiera del Estado, razón por la cual para efectos de los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos, se entiende como integrante del “sector público”. Puntualizado lo anterior, cabe agregar, en armonía con el dictamen N° 20.712, de 2011, de este origen, que el patrimonio de dicha institución se conforma con los recursos que anualmente se consultan en la ley de presupuestos para el sector público, los que para el año 2011 están contenidos en la Partida 13, Capítulo 05, Programas 01, 03, 04, 05 y 06, de la ley N° 20.481. Adicionalmente, este último texto legal contempló en la Partida 15, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 263, el financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo Sistema Chile Solidario, cuyas glosas 03 y 06 señalan, en lo pertinente, que corresponde a recursos que se transferirán a la Corporación Nacional Forestal, los que serán ejecutados mediante convenio aprobado a través del decreto N° 102, de 2010, del Ministerio del Trabajo y de Previsión Social, y sus modificaciones, de cuya inversión rendirá cuentas el organismo receptor directamente a la Contraloría General de la República. Pues bien, acorde con lo dispuesto en el artículo 85 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, las entidades que reciban, custodien, administren o paguen recursos públicos, deben rendir cuenta de su inversión conforme a la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a las transferencias contempladas en leyes de presupuestos. De esta forma, aun cuando la Corporación Nacional Forestal mantiene su naturaleza de persona jurídica de derecho privado, atendido que integra el sector público al que se refiere el artículo 2° del precitado decreto ley N° 1.263, de 1975, por una parte, y su carácter de organismo técnico del Estado, por otra, corresponde que rinda cuenta de los gastos efectuados con motivo de la ejecución del antes individualizado Programa de Apoyo al Empleo Sistema Chile Solidario directamente a esta Contraloría General en los términos previstos en la ley de presupuestos y en el punto 5.2. de la citada resolución N° 759, de 2003. Adicionalmente, debe enviar a la Subsecretaría del Trabajo un comprobante de ingreso de los recursos percibidos y un informe mensual de su inversión, junto a la demás información que indica dicho numeral. Por su parte, la aludida Subsecretaría rendirá cuenta de los recursos transferidos a la CONAF con el comprobante de ingreso que esta última debe proporcionarle. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República