Dictamen N° 38610/2013
N° 38.610 Fecha: 18-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Gajardo Negrete, exfuncionario de la Municipalidad de Lo Prado, solicitando la reconsideración del dictamen N° 72.032, de 2012, de este origen, en cuanto este concluyó que el término de su contrata dispuesto por el mencionado municipio, se ajustó a derecho. El recurrente fundamenta su petición en similares argumentos a los señalados en su requerimiento original, en especial, en que no habría recibido la carta certificada que puso término a sus servicios. Requerida al efecto, la anotada entidad edilicia ha manifestado, en lo que interesa, que la alegación del afectado no aporta nuevos antecedentes a los ya invocados, por lo que se debería desestimar su petición. Sobre el particular, cabe recordar que el aludido dictamen concluyó que resultó válida la notificación remitida por carta certificada al domicilio que el interesado informó al momento de ingresar al mencionado municipio, sin que hubiere correspondido que aquella fuera enviada al señalado en las licencias médicas presentadas, como pretendía el afectado. Precisado lo anterior, y en cuanto a lo alegado por el reclamante, relativo a no haber recibido la carta certificada por la cual se le notificó de su desvinculación, es dable reiterar lo indicado en el pronunciamiento recurrido, en el sentido que, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 76.039, de 2011, y 31.132, de 2013, es obligación de todo funcionario municipal mantener actualizado su domicilio en los registros de la municipalidad respectiva, comunicando oportunamente cualquier modificación del mismo, toda vez que, de lo contrario, se entregaría al arbitrio de aquel el éxito de la diligencia que pretenda notificarlo de las resoluciones que lo afecten, como ocurre en la especie. De este modo, considerando que la situación de que se trata, como puede apreciarse, ha sido suficientemente analizada por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad el recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sustentado en el dictamen N° 72.032, de 2012, no cabe sino confirmarlo en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República