Dictamen N° 31132/2013
N° 31.132 Fecha: 20-V-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Eduardo Contreras Quezada, exfuncionario de la Municipalidad de Puente Alto, solicitando la reconsideración del oficio N° 68.445, de 2012, de este origen, que acogió parcialmente un reclamo sobre el término de su contrata, en atención a que -según expone-, no habría recibido la carta certificada mediante la cual se le notificó dicha decisión alcaldicia. Además, indica que en su reemplazo fueron incorporados otros servidores, lo que demostraría que sus servicios seguían siendo necesarios. Requerido informe, el aludido municipio manifestó, en síntesis, que ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Órgano de Fiscalización en el pronunciamiento citado precedentemente, habiendo realizado un nuevo cálculo de los emolumentos del interesado, pagándosele la suma que señala. Como cuestión previa, es menester anotar que este Organismo de Control, mediante el referido dictamen N° 68.445, de 2012, concluyó, en síntesis, que esa entidad edilicia se ajustó a derecho al poner término a la relación laboral del señor Contreras Quezada, toda vez que cuando una contratación ha sido dispuesta con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios” -lo que ocurrió en la especie-, la superioridad puede finalizarla en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera de fundamentación o de la aceptación del exservidor. Sin perjuicio de lo anterior, se hizo presente que el decreto alcaldicio por el que se desvinculó al afectado, solo pudo producir efectos tres días después de recepcionada la carta certificada por la oficina de correos respectiva, ordenándose reliquidar las remuneraciones hasta esa data. Precisado lo expuesto, y en cuanto a lo alegado por el reclamante relativo a no haber recibido la carta certificada por la cual se le notificó de su despido, cumple con indicar que, si bien de los antecedentes tenidos a la vista consta que ese instrumento fue devuelto por cambio de domicilio del destinatario, es posible advertir que ella fue remitida a la dirección que el recurrente informó a su empleador. En ese contexto, conviene aclarar que según el criterio jurisprudencial de este Órgano Contralor, contenido, entre otros, en el dictamen N° 72.032, de 2012, es obligación de todo funcionario municipal mantener actualizado su domicilio en los registros de la entidad edilicia respectiva, comunicando oportunamente cualquier modificación del mismo, toda vez que, de lo contrario, se entregaría al arbitrio de aquel el éxito de la diligencia que pretenda notificarlo de las resoluciones que lo afecten. Por otra parte, en cuanto a que las actividades que realizaba el peticionario estarían siendo desarrolladas actualmente por otros servidores, debe aclararse al recurrente que la decisión de poner término a una contrata, no necesariamente obedece al hecho de que la entidad deje de cumplir la labor que ejecutaba el exfuncionario, dado que tal determinación puede ser consecuencia de variadas motivaciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.120, de 2012, de este Ente Contralor). De acuerdo a las consideraciones señaladas en el presente oficio y a que la situación que se reclama ya fue analizada por este Organismo de Control, sin que en el caso en comento se hayan acompañado nuevos antecedentes que permitan alterar lo resuelto, se desestima la solicitud de reconsideración, y se confirma el pronunciamiento contenido en el dictamen N° 68.445, de 2012. Finalmente, respecto de la reliquidación de las remuneraciones del recurrente, practicada por el municipio, es dable expresar que revisados los documentos de la especie, es posible advertir que aquella se encuentra ajustada a la normativa que rige la materia, por lo que se estima que esa entidad comunal ha dado cumplimiento a lo ordenado en el precitado dictamen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República