Dictamen CGR

Dictamen N° 38620/2013

2013-06-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede evaluar a servidor que no realiza labores de jefatura en un factor relativo a funciones directivas
Aplicado por
Dictamen N° 16994/2014
Aplica dictámenes

N° 38.620 Fecha: 18-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Antonio Rivas Figueroa, funcionario de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, para reclamar por su calificación correspondiente al período 2011-2012, toda vez que estima que el proceso que le sirvió de fundamento adolece de vicios. En su informe, la aludida entidad pública expuso que los hechos por los que reclama el peticionario no configuran irregularidades que justifiquen su revisión. En primer término, el recurrente señala que su jefatura directa le aplicó una anotación de demérito por negarse a legalizar un documento y que con posterioridad la Junta Calificadora, al elevar su puntaje, la habría dejado sin efecto. Sobre el particular, resulta útil aclarar que el decreto N° 493, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Planta de Secretaría y Administración General de esa cartera de estado, y el decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, que rige en forma supletoria, no contemplan la posibilidad de que un funcionario pueda reclamar ante el órgano evaluador de una anotación de demérito y que éste decida su anulación, como sostiene el requirente. En este contexto, corresponde expresar que de la información acompañada consta que en la referida anotación se precisan los hechos que le sirven de fundamento, los que dicen relación con no acatar las órdenes impartidas por su jefe directo y que luego de ello, el peticionario formuló observaciones, las que replicó en diversas instancias, no siendo acogidas por la autoridad, sin que se advierta en dicha actuación alguna irregularidad. Enseguida, en cuanto a que el peticionario fue evaluado en el factor supervisión establecido para el estamento directivo, a pesar de no ejercer labores de jefatura, se debe manifestar que, según aparece de los registros de esta Entidad de Control, el interesado se encuentra nombrado en un cargo de la planta directiva, y que, sin embargo, de sus informes de desempeño, se desprende que no realiza una función de esa naturaleza. En este sentido y según aparece de la precalificación y el pertinente acuerdo de la Junta Calificadora, el señor Rivas Figueroa fue evaluado en el citado ítem, no obstante que según la descripción de las conductas que comprenden cada uno de los subfactores que lo componen, contenidas en el artículo 3° del referido reglamento especial, tal factor implica necesariamente que el empleado tenga servidores a su cargo, hecho que no se verifica a su respecto. Siendo ello así, procede que la autoridad retrotraiga el proceso de la especie, a la etapa en que el precalificador emita nuevamente las evaluaciones que son de su competencia, aplicando los factores, subfactores y ponderaciones asignadas en el reglamento especial al estamento al cual corresponda asimilar al recurrente, considerando las efectivas tareas desarrolladas en el período respectivo. No obstante, resulta forzoso hacer presente que tal como lo ha manifestado esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 51.672 y 42.177, ambos de 2011, el hecho de que un funcionario que ocupa un cargo directivo, no realice labores de esa naturaleza, constituye una infracción a lo dispuesto en los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575, y 73 de la ley N° 18.834, por cuanto los servidores sólo pueden ser destinados a desempeñar labores propias del cargo para el cual han sido designados, por lo que ese organismo deberá subsanar a la brevedad la anomalía que afecta al peticionario. Finalmente, y en lo que atañe a la denuncia que interpuso el ocurrente por acoso laboral, es útil indicar que tal como afirma en su reclamo, el servicio ordenó una investigación al respecto, por lo que atendido que esta materia está siendo conocida en la instancia administrativa competente, este Órgano de Control se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 51672/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 42177/2011
Aplica dictámenes