Dictamen N° 38698/2014
N° 38.698 Fecha: 02-VI-2014 Se han remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, las resoluciones N°s. 14, 15, 16, 17, 27, 28, 29 y 30, todas de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante las cuales se nombra en los cargos de la planta profesional de la Subsecretaría del Trabajo que se señalan, a las personas que se individualizan. Por su parte, se han dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, don Raúl de la Puente Peña y otros, en representación de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales y doña Elfrides Vesubio Miranda y otro, por la Asociación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría del Trabajo, para solicitar la revisión del concurso público de ingreso que sirvió de antecedente a las aludidas designaciones, por estimar que se incurrió en una serie de irregularidades que viciarían dicho certamen. Asimismo, han concurrido a este Organismo de Control, doña María José Rozas Zurita; don Alexander Micic Täger y doña Pamela Escalona Cuevas, manifestando que pese a haber sido elegidos en el mencionado proceso, la aludida subsecretaría les habría informado que los antedichos nombramientos no se llevarían a cabo, por lo que piden que éstos sean dispuestos. Igualmente, doña Paulina Olmedo Molina y doña Mónica Morales Reyes, también seleccionadas en el certamen en comento, concurren para dejar constancia de su imposibilidad de presentarse a trabajar en el indicado servicio, hasta que la legalidad del mismo sea resuelta en esta sede administrativa. Finalmente, el Diputado don Cristián Monckeberg Bruner, denuncia que la citada subsecretaría habría comunicado informalmente a los ocho ganadores, que el proceso concursal en examen se dejaría sin efecto, lo que en su opinión constituye una afectación de sus derechos, por lo que solicita que esta Entidad Fiscalizadora ordene la instrucción de un sumario administrativo en esa institución. Consultado al efecto, el mencionado organismo manifiesta que, efectivamente, según su parecer, las bases del certamen fijaron requisitos de postulación adicionales a aquellos señalados en la ley, ocasionando la exclusión de concursantes que, pese a contar con estos últimos no reunieran aquellas exigencias deseables, lo que pide sea analizado por esta Contraloría General. Sobre el particular, cabe expresar que el concurso en comento fue convocado con el objeto de proveer vacantes en los grados 4; 5; 6; 7; 10 y 12, de la planta profesional, pudiendo advertirse que en la etapa II del mismo, sus pautas exigieron a los oponentes acreditar una experiencia laboral igual o superior a 3 años, pero inferior a 5 en análogas funciones, o de 5 años en tareas distintas, para obtener 15 puntos, que era el mínimo necesario para superar dicha fase. En este contexto, se debe anotar que tratándose de los referidos grados 4; 5; 6 y 7, tal exigencia se encuentra en armonía con lo previsto en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda vez que para ser designados en ellos, además de contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 u 8 semestres, se debe demostrar también una experiencia profesional no inferior a 3 o 4 años, según corresponda, en el sector público o privado. Sin embargo, para los mencionados cargos grados 10 y 12, la citada normativa requiere alternativamente, poseer un título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 u 8 semestres, exigiéndose únicamente en este último caso, una experiencia de esa índole no inferior a 2 años en el sector público o privado. Como puede advertirse, respecto de estos últimos empleos, las antedichas pautas estipularon condiciones no previstas por la normativa legal para servirlos, ya que, por una parte, el aludido precepto único demanda una experiencia profesional inferior a la estipulada en las directrices, y por otra, ella no es exigible tratándose de profesionales con un título de 10 semestres. De este modo, los aspirantes que cumplieran con lo determinado en el pertinente texto legal, y no reunieran la práctica laboral fijada en las bases, no obtendrían el puntaje suficiente para avanzar a la siguiente etapa del certamen, lo que no resulta procedente, tal como lo ha sostenido esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N os 69.718, de 2010, y 80.973, de 2012, entre otros, ya que la autoridad administrativa no puede imponer condiciones para el desempeño de un empleo público, que no se encuentren establecidas en las leyes, pues de hacerlo, vulneraría el derecho de admisión a todas las funciones y empleos públicos previsto en el artículo 19, N° 17, de la Constitución Política, conforme al cual para ello no se pueden establecer otros requisitos que los que impongan aquélla y las leyes. Atendido lo expuesto, se representan las resoluciones N os 14; 28; 29 y 30, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombran como titulares en dos cargos grado 10, y dos plazas grado 12, todas de la E.U.S., de la planta profesional, a las personas que en cada caso se indican. En cuanto a la resolución N o 27, de 2014, del indicado organismo, que designa a doña Nicole Hinrichsen Triviños en un grado 4 de la E.U.S., del estamento profesional, es útil anotar que se ha omitido acompañar los antecedentes que acrediten que la persona designada cumple con los requisitos de ingreso a la Administración Pública, previstos en las letras c), e) y f), del artículo 12, de la ley N° 18.834, los que pese a haber sido solicitados, no fueron aportados por esa institución. Asimismo, ese servicio tampoco ha adjuntado a la resolución N° 17, de 2014, que nombra a doña Paulina Olmedo Molina en un grado 5 de la E.U.S., de la citada planta, la declaración jurada a que se refiere el artículo 55 de la ley N° 18.575, la que también fue requerida. En atención a lo expresado, se representan las resoluciones N os 17 y 27, de 2014. Por su parte, los dirigentes de las aludidas entidades gremiales denuncian que el presente certamen debió realizarse mediante un proceso interno de promoción y no uno público de ingreso, en atención a los cargos concursados. Al respecto, es del caso indicar que de acuerdo a lo informado por la aludida subsecretaría, así como de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo de Control, el proceso de selección de la especie fue convocado para efectuar la primera provisión de las antedichas plazas, llamado que de conformidad con lo estipulado en el inciso cuarto, del artículo 14, de la ley N° 18.834, debe realizarse siempre por concurso público, por lo que se desecha esta alegación. Luego, y en lo que se refiere al reclamo que plantean, relativo a que en el proceso en cuestión no se habría observado la normativa que rige al comité de selección, si bien no se precisan los vicios a los que se alude, es menester enunciar que no se advierten irregularidades que afecten la composición y el actuar del citado cuerpo colegiado en el presente certamen, por lo que se desestima lo expuesto en este punto. Por último, los interesados reprochan que el entonces Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Juan Carlos Jobet Eluchans, mientras ejercía la subrogancia en otra Secretaría de Estado, habría modificado las bases administrativas del concurso, lo cual, según su opinión sería improcedente. En ese sentido, según la documentación adjunta, dicho acto tuvo por objeto enmendar las fechas estipuladas en las bases, en las cuales se corrigió en un día la notificación de los resultados de la segunda etapa del aludido proceso, rectificación que contrariamente a como lo entienden los recurrentes, fue efectuada por el entonces Subsecretario del Trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 2°, letra i), del decreto ley N° 1.028, de 1975, y acorde con lo especificado en el punto XI de las pautas, que admitían modificaciones de esa índole, por lo que no se observa algún vicio en la especie. En consecuencia, se cursan las resoluciones N°s 15 y 16, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombran como titulares en la planta profesional a las señoras Danisse Mejías Carreño y Delia Escorza Pavez, en los grados 7 y 6, de la E.U.S., respectivamente, por encontrarse ajustadas a derecho. Finalmente, se debe manifestar que corresponde a esa superioridad ponderar si procede la instrucción de un sumario con el objeto de determinar los hechos y eventuales responsabilidades administrativas respecto de la realización del concurso que nos ocupa. Transcríbase a los interesados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República