Dictamen N° 67063/2014
N° 67.063 Fecha: 29-VIII-2014 Se ha reingresado a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, el documento del epígrafe que al término del respectivo concurso público de ingreso, nombra a partir del 1 de abril del presente año, a doña Paulina Olmedo Molina, en un cargo grado 5, de la E.U.S., en la planta profesional de la Subsecretaría del Trabajo. Por su parte, la interesada solicita que se determine la fecha en que deberá asumir sus funciones, pues expone que con anterioridad a la data indicada, aquella institución le informó que no debía presentarse a trabajar, por cuanto su nombramiento sería dejado sin efecto. Como cuestión previa, cabe señalar que, en una primera instancia, la presente resolución fue remitida a este Órgano Fiscalizador para su trámite de toma de razón, el 18 de marzo de 2014. Luego, el 27 del mismo mes y año, la citada subsecretaría solicitó a esta Entidad de Control un pronunciamiento acerca de la legalidad del certamen que sirvió de antecedente, entre otras, a esa designación, puesto que en su opinión, éste adolecía de vicios esenciales que ameritaban su invalidación. Posteriormente, el 28 de marzo de esa anualidad, la señora Olmedo Molina concurre a esta Institución Contralora, reclamando su imposibilidad de asumir sus funciones en la fecha estipulada, por las mismas razones que expone en esta ocasión. En ese contexto, es dable anotar que mediante el dictamen N° 38.698, de 2014, de este origen, se concluyó que únicamente respecto de los empleos grados 10 y 12 del estamento profesional, las pautas del certamen estipularon condiciones no previstas por la normativa legal para servirlos, irregularidad que no se advirtió tratándose de los cargos grados 4; 5; 6 y 7, que también fueron objeto de ese concurso. No obstante lo anterior, la resolución en comento fue representada por no adjuntarse la declaración jurada a que se refiere el artículo 55 de la ley N° 18.575, documento que en esta oportunidad se acompaña, por lo que se entiende resuelta dicha objeción. Ahora bien, en lo que respecta a lo alegado por la recurrente, es preciso recordar que el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.834, preceptúa que el nombramiento regirá a partir la fecha indicada en el respectivo decreto o resolución o desde cuando éste quede totalmente tramitado por esta Entidad Contralora. Agrega, que si el acto administrativo ordenare la asunción en el puesto en una data anterior a la de su total trámite, la persona designada deberá hacerlo en la oportunidad que aquél señale y que, en el evento de no realizarlo dentro de tercero día, el nombramiento quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley. No obstante, conforme al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 12.977, de 2011, y 31.758, de 2014, de este origen, debe entenderse que esto último no resulta procedente si ha existido una fuerza mayor, la que se configura cuando concurren todos sus elementos, cuales son, la inimputabilidad, vale decir, un hecho que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien, por lo demás, no debe haber contribuido a su ocurrencia; la imprevisibilidad, esto es, que el acontecimiento no se pueda prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes; y la irresistibilidad, que implica una contingencia que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponer las defensas idóneas. Pues bien, en los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que en la especie se reúnen las referidas condiciones, toda vez que si bien la requirente no asumió sus funciones en la data expresada en el acto de su designación, ello fue a consecuencia de un hecho imprevisible e inimputable, como lo es que la misma superioridad del servicio le impidiera ocupar el antedicho cargo debido a que estimó que el aludido nombramiento sería dejado sin efecto, debiendo destacarse, en lo que toca a la irresistibilidad, que la situación expuesta fue alegada por la interesada antes de la fecha de asunción que se indicaba en su nombramiento, con el objeto de revertir la situación que le afectaba. En consecuencia, atendido lo manifestado, se cursa el instrumento del epígrafe, en el entendido que la señora Olmedo Molina deberá asumir sus labores una vez totalmente tramitado el documento en examen, esto es, notificado a la peticionaria después de su toma de razón, ya que, como se anotó, por un motivo de fuerza mayor ella estuvo impedida de hacerlo en la data señalada en dicho acto administrativo. Además, y considerando que de acuerdo a los registros de este Organismo de Control, la recurrente se encuentra actualmente ejerciendo funciones a contrata en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, dicha designación -por ser incompatible con la que se cursa en la presente resolución- cesará por el solo ministerio de la ley, en la misma época indicada. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República