Dictamen CGR

Dictamen N° 3871/2011

2011-01-20 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 26 de 2010 del Servicio de Impuestos Internos que aprueba el contrato para los servicios de outsourcing para la operación, gestión y administración de Contact Center
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N° 3.871 Fecha: 20-I-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 26, de 2010, del Servicio de Impuestos Internos, que aprueba el contrato, en la modalidad de trato directo, entre el Servicio de Impuestos Internos y la empresa Policomp S.A., para los servicios de outsourcing para la operación, gestión y administración de Contact Center, por no ajustarse a derecho. Al respecto, cabe manifestar que la causal invocada para proceder mediante trato directo, corresponde a la contemplada en el artículo 10, numeral 7, letra f, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, esto es cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos, y siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza. En efecto, y tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 69.868, de 2010; 11.189 y 20.289, de 2008, para proceder a celebrar un trato directo al amparo de la causal en comento, no basta con la mención de las normas legales y reglamentarias que la contemplan, ni la buena impresión que se haya formado el Servicio contratante respecto de la empresa favorecida, como tampoco la circunstancia de haberse suscrito anteriormente otros contratos similares con esa misma empresa, tal como sucede en la especie, sino que, por el carácter excepcional que reviste esta modalidad de contratación, es preciso acreditar, efectiva y documentadamente, las razones que motivarían su procedencia, en especial las que permiten estimar fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen la seguridad y confianza atribuida a la entidad con la que se contrata, razones que no aparecen suficientemente justificadas en la situación en análisis. Por otra parte, no resulta procedente que en el acuerdo de voluntades que se viene aprobando, se disponga la resciliación del contrato vigente con la empresa, por cuanto se trata de instrumentos de distinta naturaleza y que provienen de procesos contractuales diversos. Finalmente, se debe hacer presente que el monto de la garantía de fiel cumplimiento, establecida en la cláusula décimo tercera del contrato, debe ser fijado en un porcentaje del valor total de los servicios contratados, tal como lo dispone el artículo 68 del citado decreto N° 250. En atención de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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