Dictamen N° 82394/2013
N° 82.394 Fecha: 16-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ángelo Javier Sánchez Valenzuela, abogado, en representación del señor Andrés Eduardo Alvarado Gallardo, exfuncionario de Carabineros de Chile, invocando el principio extensivo de los efectos favorables de los recursos, para solicitar la reapertura del sumario administrativo incoado en contra de su mandante, argumentando que mediante el dictamen N° 11.828, de 2012, de este origen, se dispuso tal actuación respecto de dicho proceso, por cuanto se estimó que no estaba acreditada la participación de otro empleado en los acontecimientos investigados. Requerido su informe, esa institución, por las razones que expone, manifiesta que no correspondería acceder a lo pedido. Sobre la materia, es menester señalar en, primer término, y acorde con el criterio sustentado por este Organismo de Control, contenido en los oficios N os 24.094, de 2010 y 15.335, de 2011, entre otros, que en el ejercicio de la potestad disciplinaria de la Administración, no habiendo regulación específica en un determinado aspecto, procede acudir a la normativa penal que sea pertinente, pues tanto esta última, como el derecho administrativo sancionador, son aristas del ius puniendi del Estado. En este contexto, se debe expresar que el aludido principio, consagrado en el artículo 360, inciso segundo, del Código Procesal Penal, según el cual, si sólo uno de varios imputados por el mismo delito entablare recurso en contra de la resolución, la decisión que se dictare aprovechará a los demás, a menos que los fundamentos fueren exclusivamente personales del recurrente, debiendo declararse así, resultaría aplicable a los procedimientos realizados por Carabineros de Chile. Lo anterior, en la medida, por cierto, que se den los siguientes supuestos, a saber: que existan inculpados por igual suceso; que uno de éstos objete el respectivo acto administrativo; que el fallo sea favorable; y que los motivos de esta última determinación no sean exclusivamente personales del reclamante, hipótesis que no se verifican en la situación en estudio. Ahora bien, cumple con anotar que los artículos 98 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, y 43 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, establecen que la resolución del General Director que resuelve los reclamos interpuestos por castigos de carácter expulsivos, no es susceptible de ser impugnada, como se precisó en el dictamen N° 40.242, de 2010, de este origen. Concordante con lo indicado, es dable recordar que la jurisprudencia administrativa contenida en los oficios N os 20.006, de 2006 y 67.458, de 2012, informó que las presentaciones ante esta Entidad Fiscalizadora -como lo fue aquélla que dio origen al citado dictamen N° 11.828, de 2012-, no revisten la calidad de recursos regulados por la ley N° 19.880 u otros textos normativos, sino que corresponden al ejercicio del derecho de petición, contemplado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, por lo que el deber de esta Contraloría General de examinar la legalidad de un acto, tomando razón o representándolo, lo es con entera prescindencia de los requerimientos que se le efectúen. Así, entonces, la decisión favorable adoptada en ese último pronunciamiento, a diferencia de lo que, al parecer entiende el ocurrente, no satisface la exigencia de resolver un recurso, por lo que se rechaza la solicitud formulada. Finalmente, se ha estimado útil hacer presente, en armonía con lo expresado por este Ente Contralor, en su oficio N° 74.487, de 2011, entre otros, que una vez tomado razón el acto administrativo que impone una sanción, éste sólo puede modificarse si, previa reapertura del sumario, se acredita inequívocamente que al momento de emitirse dicho documento se incurrió en un vicio de legalidad, o bien, que existen hechos nuevos, no conocidos durante su tramitación y cuya magnitud permitirían cambiar sustancialmente lo resuelto, lo que no se ha comprobado haya sucedido en el caso del señor Alvarado Gallardo. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República