Dictamen CGR

Dictamen N° 38732/2014

2014-06-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de dictamen N° 68.284, de 2013, de esta Contraloría General
Aplicado por
Dictamen N° 59911/2014
Aplica dictámenes

N° 38.732 Fecha: 02-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Eulogio Quiroz Fuentes, solicitando la reconsideración parcial del dictamen N° 68.284, de 2013, de este origen, en cuanto concluyera que la Municipalidad de Nancagua debía arbitrar las medidas tendientes a obtener el reembolso de las sumas que recibiera el interesado, entre otras, por concepto de asignación de incentivo profesional. Fundamenta su solicitud en que, contar con la evaluación mencionada en dicho pronunciamiento, es una facultad exclusiva del alcalde que no depende del empleado subordinado, con lo cual la percepción de la asignación queda entregada a la sola voluntad discrecional de la máxima autoridad municipal. En subsidio, mediante una presentación formulada separadamente -referencia N° 231.689, de 2013-, solicita la condonación de la deuda que mantiene por las remuneraciones señaladas. Como cuestión previa, es útil indicar que para resolver en el sentido señalado en el dictamen impugnado, este Órgano de Control tuvo presente que no consta que el desempeño como pedagogo del recurrente haya sido sometido a la evaluación que contemplaba el reglamento municipal que regulaba este estipendio, la cual constituía un factor habilitante para su percepción. Sobre el particular, es útil indicar que el artículo 47 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, faculta a los municipios para crear asignaciones especiales de incentivo profesional de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte cada uno de ellos, las que deben otorgarse por razones fundadas en el mérito y tendrán el carácter de temporal o permanente, pudiendo disponerse para algunos o la totalidad de los docentes, de uno o más planteles de la municipalidad. En relación con la materia, es dable destacar que la jurisprudencia de este Organismo Superior de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 57.251, de 2013, ha concluido que dicha asignación tiene un carácter discrecional, por lo cual la autoridad comunal posee plenas atribuciones para regular en el correspondiente reglamento, entre otros aspectos, su monto, duración y beneficiarios -según las razones de mérito definidas al efecto-, pudiendo rebajar las cantidades asignadas por este concepto, revocar las concedidas, disminuir o prorrogar su vigencia, e incorporar a más favorecidos, así como determinar el procedimiento para medir el desempeño de los docentes que, según sus resultados, los haga acreedores del respectivo emolumento. No obstante lo anterior, la disposición legal precitada no deja a entera discreción o arbitrio de la municipalidad el otorgamiento de esta asignación, toda vez que exige que la autoridad edilicia la otorgue de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte, por razones fundadas en el mérito, expresión esta última que debe entenderse referida a aptitudes personales inherentes a la condición de profesional de la educación u objetivos cumplidos, que se manifiestan en el ejercicio de las funciones (aplica dictamen N° 1.681, de 2010, de este origen). De esta suerte, y tal como se expresara en el dictamen N° 68.284, de 2013, conforme la reglamentación aprobada por el decreto alcaldicio N° 3.537, de 2004, de ese municipio, la evaluación que correspondía efectuar al alcalde constituía un factor habilitante para la percepción de este beneficio remuneratorio, permitiendo ponderar y verificar el mérito exigido por la normativa precitada, razón por lo cual, no constando que el recurrente haya sido sometido a esta, falta una de las condiciones esenciales para la recepción válida de la asignación en análisis, sin que los fundamentos expresados por el interesado permitan modificar esta conclusión. Por consiguiente, en armonía con el criterio sostenido por esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en el dictamen N° 58.957, de 2012, habiéndose generado un pago erróneo, se produce un enriquecimiento ilegítimo en favor del funcionario respectivo, surgiendo para este la necesidad de reintegrar las sumas mal percibidas, a objeto de saldar la obligación que tiene, en este caso, con la municipalidad, siendo deber de los organismos públicos hacer efectivos, oportunamente, los créditos de que sean titulares y adoptar, conforme a la normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la percepción indebida de remuneraciones. En razón de lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración del dictamen N° 68.284, de 2013, ratificándose este en todas sus partes, remitiendo los antecedentes a la unidad correspondiente para el estudio y pronunciamiento en relación con la respectiva petición de condonación formulada en forma subsidiaria. Transcríbase a la Municipalidad de Nancagua, a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General, para los fines indicados en el párrafo precedente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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