Dictamen CGR

Dictamen N° 86195/2016

2016-11-28 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Curso extrainstitucional de 160 horas académicas habilita a empleados civiles de escalafones técnico y administrativo de la fuerza aérea, para el pago del sobresueldo de fuerzas especiales
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Dictamen N° 38759/2017
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N° 86.195 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario General de la Fuerza Aérea, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 72.304, de 2016, de esta procedencia, mediante el cual se concluyó que las funcionarias de esa entidad castrense que allí se indicaron, se encontraban habilitadas para gozar del sobresueldo de fuerzas especiales, en atención a que realizaron y aprobaron el curso de Gestión Financiera y Administración Moderna, impartido por el Centro de Formación Técnica ENAC, de una extensión de 160 horas pedagógicas, lo que satisfaría los requisitos fijados para el otorgamiento de ese emolumento. En este sentido, es útil recordar que el artículo 8°, N° 2, letra f), del decreto N° 1.027, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de títulos, especialidades y desempeño de actividades con derecho a sobresueldos, establece, en lo que interesa, que para disfrutar del aludido estipendio, debe acreditarse la aprobación de un curso de especialización en organismos de educación nacionales o extranjeros, debidamente certificados por la Escuela de Perfeccionamiento de Suboficiales, y con una duración mínima de 160 horas de actividades académicas; agregando su artículo 9°, N° 6, que la aprobación de los cursos conducentes a la obtención de la especialidad de fuerzas especiales, faculta a los servidores para acceder y mantener ese beneficio económico. Al respecto, la Fuerza Aérea plantea que, de lo previsto en el artículo 186, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, se infiere que las especialidades consignadas en la letra c), de su inciso primero -entre ellas, la de fuerzas especiales-, estarían enfocadas a la función del eventual combatiente que es preparado para ese efecto, de modo que el curso realizado por aquellas empleadas no las habilitaría, necesariamente, para optar a la especialidad adicional que permite gozar del emolumento que reclaman. En este contexto, es útil destacar que el citado precepto legal dispone, en lo que importa, que el personal afecto a la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir un sobresueldo en el porcentaje que indica, cuando acredite una especialidad, entre ellas, la de fuerzas especiales; añadiendo su inciso final que el reglamento establecerá los requisitos que se deben satisfacer para la obtención y mantención de la especialidad, vigencia y caducidad de los títulos, debiendo considerarse para tales efectos, entre otros, las necesidades del servicio, años de servicios en unidades o reparticiones, en puestos de la especialidad, cursos y exámenes médicos, cumplimiento de misiones relacionadas con la especialidad y tiempo mínimo de ejercicio efectivo de la especialidad que posibilite incorporar definitivamente el sobresueldo a la remuneración. Ahora bien, del estudio del reseñado artículo 186, y a diferencia de lo que entiende la mencionada institución castrense, no se advierte que la concesión del beneficio económico de que se trata, se limite solo a quienes tengan la calidad de combatientes, ya que del artículo 31, inciso segundo, del decreto N° 203, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que determina las especialidades a que podrá optar el personal de la Fuerza Aérea, se advierte que los empleados civiles de los escalafones técnico y administrativo -como es el caso de las señoras Sandra Viviana Medina Salazar, Mónica Elda Núñez Hidalgo y María Angélica Molina Salinas, cuyas situaciones fueron analizadas en el dictamen N° 72.304, de 2016-, pueden acceder al sobresueldo de fuerzas especiales, regulado en el artículo 8°, N° 2, letra f), del decreto N° 1.027, de 1997. En consecuencia, en atención a que la nueva alegación formulada por la Fuerza Aérea no permite modificar el referido dictamen N° 72.304, de 2016, este se ratifica y complementa en los términos expuestos en el presente oficio. Por otra parte, las señoras Medina Salazar, Molina Salinas y Núñez Hidalgo, y don Oscar Manuel Salguero Contreras, empleado civil técnico -quien también aprobó el curso de Gestión Financiera y Administración Moderna, impartido por el Centro de Formación Técnica ENAC-, solicitan, en razón del señalado pronunciamiento, el pago retroactivo del pertinente sobresueldo a contar del 23 de enero de 2015 -las dos primeras-, y del 12 de mayo de esa anualidad -los dos últimos-. En este sentido, es menester indicar, con arreglo a lo precisado en los dictámenes N os 23.203, de 2010 y 15.752, de 2011, de este origen, que el derecho a gozar del beneficio en comento, nace a partir de la época en que los funcionarios cumplen con las exigencias fijadas al efecto, ya que este deriva directamente de la ley, y la autoridad administrativa no hace más que declarar su procedencia, cuando concurren las circunstancias previstas para ello. Pues bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que a los interesados, con fecha 23 de enero de 2015, se les reconoció la aprobación del aludido curso de Gestión Financiera y Administración Moderna, y por otra, que el día 12 de mayo de esa anualidad, la Escuela de Perfeccionamiento de Suboficiales de la Fuerza Aérea, a través del acta N° 69, de su comité de visación de cursos extrainstitucionales, certificó que el referido curso cumple con los requisitos establecidos en el citado decreto N° 1.027, de 1997, para acceder al sobresueldo de fuerzas especiales. En consecuencia, cabe concluir que a las señoras Sandra Viviana Medina Salazar, María Angélica Molina Salinas y Mónica Elda Núñez Hidalgo, y a don Oscar Manuel Salguero Contreras, les asiste el derecho a disfrutar del emolumento que reclaman, desde la última de las fechas mencionadas, toda vez que en ella se satisficieron la totalidad de las exigencias reglamentarias fijadas al efecto, debiendo la Fuerza Aérea adoptar las medidas tendientes a regularizar las situaciones de los afectados, informando de ello a esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción de este oficio. Transcríbase a las señoras Sandra Viviana Medina Salazar, María Angélica Molina Salinas y Mónica Elda Núñez Hidalgo, y a don Oscar Manuel Salguero Contreras. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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