Dictamen CGR

Dictamen N° 38764/2009

2009-07-21 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. No se ajusta a derecho resolución que aplica medida disciplinaria a funcionaria, por hechos irregulares acaecidos en el año 2003, pues dado el tiempo trascurrido, se produjo la extinción de la responsabilidad administrativa por prescripción de la acción disciplinaria
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N° 38.764 Fecha: 21-VII-2009 Esta Contraloría General no ha tomado razón de la resolución N° 197, de 2009, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 1.108, de 2003, del mismo servicio, aplicando la medida disciplinaria de censura a doña Irma de las Mercedes Barrera lnostroza, por cuanto no se encuentra ajustado a derecho. Al respecto, corresponde señalar que el inciso primero del artículo 158 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que "la acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen." Asimismo, y como establece el artículo 159 del ya citado texto normativo, "la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva". Agrega el inciso segundo, que si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado el servidor afectado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiere interrumpido. Pues bien, efectuado el examen del expediente sumarial adjunto, se advierte que los hechos irregulares por los cuales se sanciona al funcionario ocurrieron el día 4 de abril del año 2003, efectuándose, según consta a fojas 38 de autos, la primera formulación de cargos en su contra el día 16 de abril de 2004 y procediéndose a dictar la resolución afecta que aplicó la medida con fecha 17 de junio de 2009. Sobre este punto, cabe precisar que si bien los cargos fueron formulados en dos ocasiones a lo largo del procedimiento, son los primeros aquellos que producen el efecto suspensivo de la prescripción, de acuerdo a lo expresado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 25.203, de 2009, señalando este último pronunciamiento que las eventuales reformulaciones, en la medida que se refieran a las mismas faltas, como acontece en la especie, no restan valor suspensivo a la primera formulación de los mismos. En consecuencia, y de acuerdo con las actuaciones que constan en el proceso en estudio, aparece que entre la fecha de formulación de los cargos y la del acto administrativo que afinó el sumario, transcurrieron más de dos años y al menos dos calificaciones funcionarias sin que el inculpado haya sido sancionado, circunstancia que permite concluir que el plazo de prescripción siguió corriendo como si no se hubiera suspendido, cumpliéndose en exceso los cuatro años señalados en el citado inciso primero del artículo 158 de la ley N° 18.834, razón por la cual es forzoso también colegir, en armonía con el dictamen N° 17.316, de 2007, de este origen, que se produjo la extinción de la responsabilidad administrativa del servidor por prescripción de la acción disciplinaria. En mérito de lo expuesto, procede devolver el documento indicado y sus antecedentes a esa superioridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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