Dictamen N° 388/2011
N° 388 Fecha: 05-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Simón Cortés Araya, ex funcionario del Servicio de Salud Coquimbo, pensionado por invalidez desde el año 2005, en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono de la ley N° 20.305. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley Nº 20.305, en su inciso primero, otorga un bono mensual por la suma que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que esa norma indica, entre los que se encuentran los Servicios de Salud, y que cumplan las condiciones que precisa su artículo 2°. Por su parte, el artículo quinto transitorio del texto legal en examen, dispone que las personas que hubieren cesado en sus funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de esa misma ley o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono en estudio, siempre que la desvinculación se haya producido durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la ley, esto es, el 1 de enero de 2009. Al respecto, es menester anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 62.975 y 71.474, ambos de 2009, informó que una de las condiciones que necesariamente deben satisfacer quienes pretenden acceder al bono que nos ocupa, es la de haber cesado en el empleo por alguna de las causales taxativamente anotadas. En este sentido, es forzoso hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista consta que mediante la resolución N° 211, de 2005, del Servicio de Salud Coquimbo, se declaró vacante por salud no recuperable, a contar del 24 de agosto de esa anualidad, el cargo que servía el recurrente, vale decir, por una causal distinta de las señaladas previamente. Finalmente, se debe anotar que este Ente de Control, en su dictamen N° 64.151, de 2009, expresó que las personas que obtuvieron una pensión de invalidez, conforme con el decreto ley N° 3.500, con anterioridad a la vigencia de la ley N° 20.305, como sucede con el peticionario, quien accedió a dicho beneficio el año 2005, no han sido favorecidos con el bono en estudio. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el señor Guillermo Simón Cortés Araya no tiene derecho a percibir el bono de naturaleza laboral contemplado en la ley N° 20.305. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República