Dictamen CGR

Dictamen N° 71474/2009

2009-12-24 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a acceder al bono de la ley 20305, respecto de quienes cesaron en funciones por la causal de declaración de vacancia del cargo
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N° 71.474 Fecha: 24-XII-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Yolanda Carmen San Francisco Martínez y otras, ex funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para solicitar un pronunciamiento que determine si pueden acceder al bono contemplado en la ley Nº 20.305, a pesar de que el cese de sus funciones se produjo por la declaración de vacancia del cargo que servían en la indicada repartición pública. Sobre la materia, cabe manifestar, en primer término, que revisados los antecedentes de las interesadas, se ha podido comprobar que respecto de todas ellas, a través de las respectivas resoluciones del aludido servicio, se declaró la vacancia del cargo servido por éstas, por salud incompatible con el desempeño de sus cargos, en conformidad con los artículos 150 y 151 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En este contexto, es útil recordar que la ley Nº 20.305, que concede, en el inciso primero de su artículo 1°, un bono de naturaleza laboral por el monto de $50.000 mensuales, al personal que señala, previo cumplimiento de los requisitos que indica, dispone en su artículo quinto transitorio, en lo que interesa, que las personas que hayan “cesado en sus funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1º de la presente ley o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono que establece esta ley, el que se devengará y pagará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º.”. Como se puede apreciar, en el caso de los empleados que cesaron en funciones antes de la entrada en vigencia de este cuerpo legal, hecho ocurrido el 1 de enero de 2009, no se contempla la posibilidad de que puedan acceder a ese beneficio cuando el término de las labores se haya producido por la declaración de vacancia del cargo, como es el caso de las recurrentes. En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto, cabe concluir que la señora San Francisco Martínez y las demás peticionarias no tienen derecho al beneficio por el que consultan, procediendo, por ende, desestimar las peticiones estudiadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República