Dictamen N° 38820/2013
N° 38.820 Fecha: 19-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Ricardo Pesse Lohr, académico de excelencia de la Universidad de Santiago de Chile, quien consulta si conforme con lo establecido en la ley N° 20.374, es posible aumentar el número de horas que realiza en dicha Institución Educacional, agregando 10 horas para investigación a las 12 que dedica a docencia. Al efecto, adjunta el oficio ordinario N° 80, de 2013, emanado del Director Jurídico de esa Casa de Estudios Superiores, en la que se informa que no procede acceder a la petición del recurrente, por las razones allí expuestas. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.374 faculta a las universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que indica y que cumplan los requisitos que ahí se contemplan, los que además tendrán derecho a recibir un estipendio adicional, en la medida que se encuentren en la hipótesis que prevé el artículo 4° de ese texto legal. A su turno, el inciso primero del artículo 8° de ese cuerpo normativo dispone que el personal que acceda a los aludidos beneficios no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna universidad estatal durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la totalidad de lo percibido. Sin embargo, el mismo precepto, en su inciso segundo, faculta al Rector para que excepcionalmente y con la aprobación del órgano colegiado superior existente en cada plantel, pueda “contratar, ya sea a contrata o sobre la base a honorarios a quienes habiendo percibido las bonificaciones a que se refieren los artículos precedentes, sean calificados como Académicos de Excelencia.”. Al respecto, el inciso final del citado artículo 8° de la ley N° 20.374 señala que quienes sean contratados en virtud de la facultad a que se refiere el anotado inciso segundo, sólo podrán serlo por un máximo de 12 horas semanales en el evento que se dediquen exclusivamente a realizar labores docentes, o hasta un máximo de 22 horas semanales, si adicionalmente esos académicos desarrollan tareas de investigación, agregando que estos contratos sólo podrán ser renovados, previa evaluación anual de desempeño y que, en todo caso, dichas contrataciones sólo podrán efectuarse hasta que el mencionado personal cumpla 75 años de edad. Precisado lo anterior, conviene recordar lo manifestado por esta Contraloría General en su dictamen N° 35.237, de 2011, el que refiriéndose a la materia, expresó que, dado que la investidura antedicha se da en el contexto de una excepción legal, su ámbito de aplicación debe ser restrictivo y excluyente, de modo tal que las personas así calificadas sólo pueden realizar las actividades que expresamente dispone el legislador, en las condiciones y con las limitaciones indicadas. En tal contexto, se desprende que los académicos de excelencia únicamente pueden desempeñarse por el máximo de horas que consigna el anotado artículo 8° de la ley N° 20.374, pues, de lo contrario, deberán devolver los incentivos que percibieron en virtud de ese mismo cuerpo normativo. Ahora bien, en el evento que se haya fijado un número inferior de horas al tope que se analizara, nada obsta a que la autoridad universitaria, en uso de sus atribuciones, modifique dicha jornada, mientras se circunscriba al límite establecido, toda vez que la normativa en comento no ha condicionado el cumplimiento de ese requerimiento a una oportunidad determinada. Siendo ello así, esta Entidad Fiscalizadora no observa impedimento legal en que la Universidad de Santiago de Chile, en la medida que efectivamente así lo requiera, aumente el número de horas que desempeña don Oscar Ricardo Pesse Lohr, agregando 10 horas de investigación a las 12 horas que dedica a docencia, por cuanto dicho incremento no excede el término fijado a la jornada laboral de los académicos de excelencia, sin que por ello pierda los beneficios que entrega la citada ley N° 20.374. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República