Dictamen CGR

Dictamen N° 3886/2009

2009-01-26 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Para realizar el traspaso a dotación de salud municipal a que se refiere el art/3 transitorio de la ley 20250, se requiere que el personal se encuentre contratado conforme a las normas del Código del Trabajo al 1/9/2007 y que esa vinculación persista a la fecha en que dicha medida se materialice, lo que ha debido tener lugar dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esa ley, esto es, al 9/2/2008
Aplicado por
Dictamen N° 70941/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34719/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13522/2009
Aplica Dictámenes 22072/96

N° 3.886 Fecha: 26-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Renato Bascuñán Fuentes, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de ser traspasado a la dotación de salud de la Municipalidad de Parral, de acuerdo a lo. señalado en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, por cuanto no obstante encontrarse contratado al 1° de septiembre de 2007 en conformidad al Código del Trabajo, con fecha 2 de abril de 2008, la autoridad alcaldicia puso término a su relación laboral. Sobre la materia, cabe manifestar, en primer término, que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, dispone el traspaso, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal del personal contratado que, al 1° de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1° de ese texto legal, les haga aplicable la ley N° 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso. Continúa señalando el inciso segundo que el referido traspaso se efectuará, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esa ley -9 de febrero de 2008-, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar. Como puede advertirse, para llevar a cabo el traspaso a que se refiere el mencionado artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, se requiere que el personal se encuentre contratado según las normas del Código del Trabajo al 1° de septiembre de 2007 y que esa vinculación persista a la fecha en que dicha medida se materialice, lo que debió tener lugar dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, esto es, al 9 de febrero de 2008. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Municipalidad de Parral dispuso el referido traspaso a la correspondiente dotación de salud municipal mediante el decreto exento N° 835, de 3 de abril de 2008 y que el recurrente según el decreto alcaldicio N° 43 de 2004, fue contratado indefinidamente de acuerdo al Código del Trabajo, como administrativo en el Departamento de Salud del municipio hasta el 2 de abril de 2008, fecha en que se le puso término a la relación laboral en virtud del artículo 161 del mencionado texto normativo, preceptiva que, en esa época, le resultaba aplicable, por no haber surtido efectos aún el traspaso en cuestión. Por consiguiente, a la fecha en que se materializó el comentado traspaso, el interesado no reunía los requisitos para ser traspasado, por cuanto con antelación se produjo válidamente su cese de funciones.