Dictamen CGR

Dictamen N° 38878/2013

2013-06-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 1.170, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que dispone la contrata de la persona que indica y desestima reclamos planteados
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Dictamen N° 43280/2015
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N° 38.878 Fecha: 19-VI-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General la resolución N° 1.170, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, por la cual se designa a contrata a don Rubén Martínez Pizarro, como profesional, grado 14 de la E.U.S., desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, quien, a su turno, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la legalidad de su nuevo vínculo laboral . Requerido su informe, el citado servicio de salud expresó, en síntesis, que dicho acto administrativo se ajustó a derecho. Sobre el particular, el recurrente alega, en primer lugar, que su nueva designación a contrata, en un nivel remuneratorio inferior al que poseía con anterioridad, transgrediría la estabilidad del empleo que prevé el artículo 89 de la ley N° 18.834, aspecto en relación al cual es pertinente recordar, por una parte, que esos cargos carecen de un grado específico de la planta, el que corresponde sea determinado por la autoridad, según la importancia de las funciones, tal como lo ha expresado el dictamen N° 63.585, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros. Del mismo modo, es dable anotar que, según lo manifestado por este Ente de Control en su oficio N° 878, de 2011, forma parte de las facultades del organismo empleador el determinar, respecto de cada contratación, el grado, lapso de desempeño y la dependencia de trabajo, sin que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en una contrata anterior, como ocurre en este caso, pueda estimarse una ilegalidad, particularmente si se considera que el ocurrente dejó de realizar la función de Jefe del Servicio de Orientación Médica y Estadística (SOME) de ese establecimiento, asignada en el año 2009, en conformidad con la glosa general 02, de la partida 16, del Ministerio de Salud, de la ley N° 20.314, sobre Presupuestos del Sector Público para esa anualidad . En cuanto al término de dicha encomendación de labores, aspecto que también se consulta, es menester considerar, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 16.987, de 2007, de este origen, que esa institución sólo reviste el carácter de una medida de buena administración que no constituye un derecho para quienes son objeto de ella, lo que permite colegir, por ende, que compete a la misma autoridad, privativamente, disponer su finalización, como aconteció en la especie. Asimismo, respecto al cese del pago de la asignación de responsabilidad que correspondía al recurrente por el cumplimiento de las mencionadas tareas, es menester hacer presente que el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, estableció el aludido beneficio para el personal de planta o a contrata de las reparticiones que indica, que cumplan tareas de exigencia de gestión, el que se conferirá de acuerdo al procedimiento que allí se prevé . Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del decreto N° 137, de 2004, del Ministerio de Salud -reglamento para el otorgamiento del emolumento en análisis-, prescribe , en lo que interesa, que este será concedido por un período máximo de tres años siempre que el beneficiario desempeñe efectivamente las labores consideradas para tal efecto. En consecuencia, resulta forzoso concluir que el interesado no debió percibir el pago de la asignación de responsabilidad de que se trata, desde el momento en que dejó de cumplir la mencionada labor de jefe del Servicio de Orientación Médica y Estadística, por lo que lo obrado por esa repartición, a este respecto, se adecuó a la normativa vigente. Finalmente, y en virtud de lo expuesto, se ha procedido a cursar la resolución N° 1.170, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, por ajustarse a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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