Dictamen CGR

Dictamen N° 388783/2023

2023-09-04 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Dirección de Bienestar no puede financiar los gastos por concepto de consumos básicos generados por las comisiones administrativas que indica, con los recursos previstos para Carabineros de Chile en el presupuesto de la nación

Nº E388783 Fecha: 04-IX-2023 I. Antecedentes El Secretario General (S) de Carabineros de Chile consulta sobre la procedencia de utilizar los recursos asignados a dicha institución policial por la Ley de Presupuestos del Sector Público para pagar los gastos por consumos básicos generados por las Comisiones Administrativas del Departamento Recreacional y Gastronómico de la Dirección de Bienestar (DIBICAR). Para atender la presentación en análisis se tuvo a la vista lo informado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, según los artículos 1° y 2° de la ley N° 18.713, la DIBICAR tiene por finalidad proporcionar al personal las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias. Para ello, cuenta con un patrimonio de afectación fiscal, que se integra por los bienes y recursos que indican, entre ellos, los fondos provenientes del pago de servicios prestados por ella, los aportes que por cualquier concepto reciba y los demás bienes y recursos que obtenga a cualquier título, y los frutos y productos de bienes que deriven de ellos. Su artículo 3°, expresa que, en la administración, manejo y disposición de los fondos del patrimonio de afectación, y de los bienes y servicios que con ellos se adquieran, la DIBICAR actuará como persona jurídica representada por su director, quien podrá desempeñarse en cualquier acto jurídico o financiero tendiente a conseguir finalidades de bienestar social. En todos estos actos sólo se obligará el patrimonio de afectación. Luego, el artículo 3°, letra a), de la Orden General N° 2.007, de 2011, de la Dirección General de Carabineros de Chile -que aprueba la nueva estructura, su directiva de organización y funcionamiento y deroga las disposiciones que indica-, señala que para cumplir con su misión a la DIBICAR le corresponderá mantener y administrar clubes, casinos, casas de huéspedes, centros recreacionales y otros establecimientos afines para uso del personal y sus familias, como también para el personal en retiro. Sus artículos 20 y 24, prevén que el Departamento Recreacional y Gastronómico ejercerá la administración, gestión y conducción de los centros gastronómicos, hoteleros y recreacionales, estableciendo el listado de las comisiones administrativas de su dependencia, como son la “Casa de Campo La Reina”, el “Club de Carabineros”, el “Balneario de Suboficiales Rocas de Santo Domingo”, entre otras. Como se aprecia, la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, regida por la ley N° 18.713, ha sido dotada de un patrimonio de afectación fiscal, conformado por los bienes y fondos a que alude el artículo 2° de dicho cuerpo legal, pudiendo celebrar todos los actos jurídicos tendientes a cumplir finalidades de bienestar social. Al respecto, la jurisprudencia de este Órgano de Control ha manifestado que los patrimonios de afectación fiscal están constituidos por bienes cuyo dominio pertenece al Fisco, no obstante, el legislador los ha destinado al cumplimiento de una función específica de un organismo público y les ha otorgado rasgos que le confieren una fisonomía propia y singular, diversa de aquel (aplica dictámenes N°s. 26.001, de 2008 y 25.964, de 2012). A su vez, se trata de un patrimonio dinámico, capaz de incrementarse a través de los actos y contratos que se realizan con los bienes y recursos que lo constituyen, y cuyos caudales constituyen recursos públicos que se administran en forma separada e independiente del presupuesto de Carabineros de Chile (aplica dictámenes N°s 18.082, de 2007, 76.406, de 2015 y 29.396, de 2017). Finalmente, es útil precisar que en el manejo del aludido patrimonio debe darse cumplimiento al principio de legalidad del gasto, de forma tal que los egresos que se autoricen solo pueden emplearse en los objetivos y situaciones expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico (aplica criterio del dictamen N° 8.584, de 2019). III. Análisis y conclusión En el caso en análisis, la DIBICAR cuenta con un patrimonio de afectación fiscal, el cual por su especial naturaleza debe ser administrado en forma separada e independiente del presupuesto de Carabineros de Chile, dando cumplimiento para ello a las normas de la ley N° 18.713 y al principio de legalidad del gasto. Además, las obligaciones derivadas de sus actividades sólo comprometen su patrimonio, de modo que los egresos que realicen en el marco de las operaciones realizadas en la administración del PAF deben ser financiados con cargo a dicho patrimonio. Por otra parte, no se aprecia que la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público año 2023, le haya otorgado a la DIBICAR recursos para su financiamiento, sino que por el contrario la ley N° 18.713, la dotó con un patrimonio de afectación fiscal que se incrementa a través de los actos y contratos que se realizan con los bienes y recursos que lo constituyen. Siendo ello así, la DIBICAR debe financiar con los recursos que integran su PAF los pagos por los consumos básicos generados por aquellas. En consecuencia, no procede que la DIBICAR pague los consumos básicos por los que se consulta, con los recursos que anualmente la ley de presupuestos contempla para Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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